Panamá, 27 oct (RHC) Medidas de retorsión económicas puede ejecutar el gobierno de Panamá contra estados que discriminen a sus empresas o naturales, amparado en la Ley 48 del 26 de octubre de 2016, publicada en Gaceta Oficial.
El marco regulatorio responsabiliza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para crear y actualizar la lista de estados que discriminan a Panamá, lo que deberá ejecutar de acuerdo con los ministerios de Comercio e Industria (Mici) y Relaciones Exteriores (Mire); la aplicación de esta Ley se aprobará en el Consejo de Gabinete.
Este código, que refuerza a uno similar del 2002, se presentó en el Parlamento al calor de un litigio comercial con Colombia, por el incremento unilateral de aranceles a productos panameños, y de enfrentamientos con el gobierno francés por presiones para el intercambio automático de información fiscal.
No obstante, en el marco de una reciente reunión conjunta de cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Europea, la titular istmeña, Isabel de Saint Malo, solicitó a las autoridades de Brasil, Perú, Ecuador, Francia y Portugal, la retirada de su nación de listas discriminatorias en esos países.
Saint Malo basó su petición en que Panamá 'cumple los más altos estándares en materia de transparencia fiscal y un sistema financiero robusto, lo que amerita que sea excluido de cada una de ellas', según informó el Mire en una nota oficial.
En encuentros bilaterales con altas autoridades, la diplomática centroamericana explicó que su país transformó la plataforma financiera y de servicios internacionales, 'y hoy en día cuenta con una renovada política de Estado que cumple a cabalidad con los estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la criminalidad'.
Ello se reforzó con la firma este jueves, en París, de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, otro paso en la estrategia istmeña para insertarse en el sistema mundial impuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Si el país logra por esas vías su eliminación de listas discriminatorias, la nueva Ley de retorsión quedaría como reserva solo en casos donde no funcione la reciprocidad en un trato justo.
No obstante, como ese marco regulatorio se establece tanto para personas naturales como jurídicas, tipifica el caso del libanés-panameño Abdul Waked y sus empresas, sometidas actualmente a los efectos extraterritoriales de la Lista Clinton, del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Este expediente clasificaría en la nueva Ley, atendiendo a los daños causados al empleo de varios miles de panameños y las condiciones desventajosas en que quedaron las entidades de su propiedad, la mayoría de las cuales, las circunstancias de restricciones de operaciones comerciales y financieras, lo obligaron a venderlas.
Pero, según las críticas por parte de políticos y abogados de timidez del Gobierno en el asunto, se descarta por este motivo cualquier acción contra la nación norteña.