Caracas, 7 may (RHC) El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela decidió iniciar proceso judicial a siete diputados de la Asamblea Nacional en desacato por la comisión flagrante de delitos comunes.
De acuerdo con un comunicado del ente judicial, los parlamentarios opositores están acusados de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones e instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado.
En virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía de la República, la Sala Plena del TSJ decidió que los hechos objeto de la petición implican a los ciudadanos Henry Ramos Allup, Luis Germán, Marianela Magallanes, José Calzadilla, Andrés Delgado, Américo De Grazia y Richard Blanco.
Asimismo, las autoridades judiciales indicaron que los actos sancionatorios se insertan en el artículo 37 del Código Penal venezolano, el cual recoge los delitos contra la Constitución por delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
El magistrado Yván Darío Bastardo, presidente de la Sala de Casación Civil, destacó en el documento que por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes no procede el antejuicio de mérito de las mencionadas personas.
Por tanto, su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Igualmente, el TSJ ordenó remitir copia certificada del fallo al fiscal general de Venezuela, Tareck William Saab, para que continúe la tramitación de la causa.
En ese sentido, el texto llama a respetar las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el COPP, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la nación.
La sentencia ordena a la Sala Plena remitir copia certificada de estas actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, para que dicho ente determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la carta magna, en virtud del estado de desacato del órgano parlamentario.