La Habana, 11 abril (RHC)- El panorama de la familia cubana apareció hoy enriquecido con nuevas regulaciones jurídicas que atañan a los subsidios con la finalidad de favorecer el desarrollo de la vivienda en el país.
Ese tema lo aborda el periódico Granma en su edición de martes en la que señala que el Acuerdo 8093 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y resoluciones de los Ministerios de la Construcción, Trabajo, Seguridad Social y de Finanzas y Precios coinciden en el asunto.
Tales documentos establecen nuevas pautas para el otorgamiento de subsidios a las familias necesitadas.
Señalan que ya transcurrieron siete años desde que en 2010 el gobierno cubano liberó la venta de materiales de la construcción a la población.
Insisten en que muchas son las expectativas o limitaciones persistentes en diversos núcleos familiares, a las que el Estado trata de buscar respuesta.
A esos efectos perfeccionan mecanismos, rectifican decisiones y estudian alternativas con el propósito de acompañar la actualización del modelo económico cubano.
De ahí que la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba en sus números 15 y 16 de este año informe sobre el particular.
Al respecto, la jefa del grupo de Construcción e Inversiones de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, Raquel Rodríguez, aclara varios temas.
La experta señala que desde enero de 2012 incorporaron o modificaron normas jurídicas aprobadas para el otorgamiento de subsidios a personas naturales con la finalidad de construir viviendas por esfuerzo propio.
En la actualidad existen más solicitudes de subsidios que financiamiento, y lo establecido hasta el momento era responder sobre otorgamiento a los 45 días.
Por ello decidieron que el Consejo de la Administración Municipal realice, de acuerdo con el financiamiento disponible, como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población para acceder al subsidio.
Señala la ejecutiva que el término para dar respuesta a esos reclamos ahora será de hasta 70 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del reclamo.
El financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 60 por ciento del impuesto recaudado sobre la venta de materiales de construcción en las provincias.
Cada año, en el proceso de elaboración del Plan de la Economía y del Presupuesto del Estado se revisan el tipo impositivo aplicable a la comercialización de esos productos.
También recuerda el reporte que en octubre de 2011 mediante el Decreto-Ley No. 288, y con la modificación de la Ley General de la Vivienda flexibilizaron la transmisión de la propiedad y quedó autorizada la compraventa y donación ante notario.
Ello implica el correspondiente pago de los impuestos asociados a estos actos, a razón de un cuatro por ciento, explican.
Concluyen las aclaraciones, que tras esos derroteros poco a poco la actualización del modelo económico cubano avanza, con el irrefutable propósito de que hasta el más simple de los mecanismos o decisiones adoptadas se corresponda cada vez más con las circunstancias actuales.
(PL)