La Habana, 1 sep (RHC) El proceso de nominación de candidatos a delegados o concejales a las asambleas municipales del Poder Popular resulta, como se ha dicho en disímiles oportunidades, el más importante y complejo de las elecciones, pues constituye expresión preclara de la democracia en nuestro país.
Es, al decir del vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional (CEN), Tomás Amarán Díaz, «la base de nuestro sistema y de las estructuras de Gobierno. Es donde el pueblo asiste de forma directa, cual manifestación genuina de participación ciudadana», destaca el periódico Granma.
Los candidatos nominados en cada circunscripción conforman la cantera de la cual saldrán electos, posteriormente, y por el término de dos años y medio, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular; y hasta un 50 % de esos elegidos en la base formarán parte, por un plazo de cinco años, de los delegados a los niveles provinciales y diputados a la Asamblea Nacional.
De ahí la trascendencia, en opinión de Amarán Díaz, de las asambleas de nominación a desarrollarse del 4 al 30 deeste mes en las 45 688 áreas aprobadas en todo el país, como parte de las 12 515 circunscripciones existentes.
El artículo No. 20.1 de las Reglas Complementarias, dijo, estipula las proporciones de habitantes que en cada circunscripción se tienen en cuenta para determinar el número de áreas de nominación, que son ocho como máximo. En las circunscripciones con menos de 200 habitantes se debe planificar una sola área.
Explicó que el programa de nominación prevé, para el primer día, la celebración de asambleas piloto en cada uno de los municipios y, para el segundo día, a nivel de consejo popular.
En los demás días de la primera semana, añadió, se planifican asambleas de modo que no sobrepasen el 12 % del total que se efectuarán en los municipios. La mayor cantidad se concentra entre la segunda y tercera semana, en tanto la última contempla el menor número.
Durante todo el proceso, subrayó Tomás Amarán, a los integrantes de las comisiones electorales de circunscripción les asiste una alta responsabilidad, y previo a la celebración de las asambleas deben informar a los dirigentes de las organizaciones de masas y demás factores de la circunscripción el programa aprobado. En el caso de los Comités de Defensa de la Revolución CDR, deben participar en cada asamblea.
Especial atención reviste, a su juicio, la información que se brinde a los electores respecto a la fecha, hora, lugar y objetivo de la asamblea; se requiere el debido acondicionamiento del lugar; y la asamblea no se puede desarrollar sin nuestros símbolos patrios.
También hizo hincapié en la disciplina informativa y calidad de los datos aportados. «Las comisiones electorales municipales deben garantizar que, diariamente, lleguen a la Comisión Electoral Nacional las informaciones requeridas sobre el proceso de nominación de candidatos».
Entre las prioridades del trabajo de las autoridades electorales que atienden las asambleas, mencionó la elaboración de los documentos primarios y la confección de las biografías de los candidatos. Mientras, las comisiones municipales deben actualizar los grupos de trabajo que en cada localidad trabajan en su elaboración, para que con posterioridad sean reproducidas por los compañeros de las oficinas de trámites del Minint, y en su momento exponerlas en los lugares públicos previamente seleccionados.
El vicepresidente de la CEN esclareció que «en las circunscripciones con más de un área de nominación, resultará nominado, entre los propuestos, un solo compañero por cada área.
«En varias áreas de una misma circunscripción se puede nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser nominados, como mínimo, dos candidatos a nivel de circunscripción y ocho como máximo. No obstante, en cada asamblea se pueden hacer cuantas propuestas se consideren.
«Si en todas las áreas de una circunscripción resulta nominado el mismo candidato, en la última asamblea a continuación se procede a nominar otro candidato».
En las circunscripciones que no se dividen en áreas y se realiza una sola asamblea, puntualizó Amarán Díaz, «también se deben nominar dos candidatos como mínimo, y hasta ocho como máximo.
«En este caso, para cumplir con los principios establecidos en la Ley No. 72, Ley Electoral, las proposiciones son sometidas a votación directa y pública, por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas, o sea, ante cada votación se deben realizar las proposiciones correspondientes, lo que no excluye que algunas de estas se repitan».
El vicepresidente de la CEN explicó que para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta. Si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación.
Recordó asimismo que cada elector, al hacer uso de la palabra, debe expresar brevemente la fundamentación de su propuesta, y, de igual modo, el resto de los electores puede expresar su criterio en favor o en contra de la misma.
«Cada elector tiene el derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos en cada elección que se realice», acotó, pues resulta nominado candidato quien obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se efectúa una nueva votación y, de continuar este, se inicia una nueva nominación de candidatos, añadió.
Amarán enfatizó en que las comisiones electorales de circunscripción deben cerciorarse, antes de comenzar la asamblea de nominación, de que todas las personas que participan cumplen con los requisitos establecidos por la Ley para ejercer el sufragio, ya sea activo (votar) o pasivo (ser elegidos).
En este sentido recordó que tienen derecho al voto todos los cubanos, «incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos»; es decir, aquellos que no estén incapacitados mentalmente o sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase.
Tampoco pueden ejercer el derecho al voto quienes estén cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad; o los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
Otros requisitos son, además, que los ciudadanos deben residir de forma permanente en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones y estar inscriptos en el Registro de Electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial.
En el caso del sufragio pasivo, pueden ser elegidos todos los hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un periodo no menor de cinco años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.
Al respecto, la Ley 72 puntualiza que están «inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que estén incapacitados de ejercer el derecho de sufragio activo».
El desarrollo de las asambleas de nominación, que comienzan este lunes, también es propicio, en palabras de Tomás Amarán, para que los miembros de las comisiones electorales de circunscripción, máximos responsables de este proceso, les informen a los presentes sobre la ubicación de las listas de electores, del colegio del área, el lugar de exposición de las biografías de los candidatos, así como el horario en que se puede acudir a votar y el documento a presentar el día de las elecciones.