La Habana, 2 jul (RHC) El campo de las técnicas de reproducción asistida en Cuba avanza de manera notable y con tangibles resultados, al mismo tiempo de los estudios para garantizar la protección y seguridad de los individuos a través del Derecho Laboral.
A pesar de ser costoso, la nación caribeña es el único país de América Latina que ofrece de forma totalmente gratuita los servicios de Teras, como también es conocido a este proceder de alta complejidad.
En otras latitudes solo el tratamiento hormonal y estudios accesorios llegan a costar hasta 20 mil dólares y no solo se trata de lograr que la mujer felizmente quede embarazada, sino darle un seguimiento durante la etapa de gestante.
La mencionada técnica llevó la alegría a muchos hogares cubanos, especialmente en aquellos donde las féminas que anhelaban ser madres presentaban problemas para traer una criatura al mundo y gracias al desarrollo alcanzado por la mayor isla de las Antillas en este apartado hoy su sueño es realidad.
En declaraciones a medios de prensa, la profesora de la Universidad de La Habana, Sonia Zaldívar, explicó que uno de los renglones científicos donde más rápido ha crecido la humanidad en los últimos años, es el vinculado con las ciencias de la vida, donde la técnica desafía todas las barreras existentes y materializa posibilidades jamás pensadas.
Dentro de esas realidades, posiblemente una de las más familiares es el descubrimiento y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, puntualizó.
El uso de estos procederes cada día se hace más frecuente por las elevadas tasas de infertilidad y esterilidad existentes a nivel internacional, además de motivos con fundamento social que también influyen en el aumento de la demanda de los diversos tratamientos de reproducción asistida, como el reconocimiento de las familias monoparentales y homoparentales, señaló la experta.
Las Teras -dijo Zaldívar- tienen como objeto la corrección o sustitución del aparato reproductor de mujeres y hombres en su funcionamiento con el objetivo de que las personas incapacitadas biológicamente para procrear puedan tener descendencia de manera medicamente asistida.
Con la difusión de estas técnicas, muchos Estados se dieron a la tarea de ordenar desde el punto de vista jurídico algunas cuestiones que se generan a partir de la aplicación y el resultado de las mismas sobre todo en los ámbitos civil, familiar y penal, argumentó la abogada.
Pero la materia laboral -alertó- se ha rezagado en estos quehaceres, generando incertidumbre sobre la protección que desde el derecho laboral puede darse a los trabajadores que se encuentran en esta situación.
Es necesario intensificar la marcha para brindar soluciones objetivas en consonancia con los fundamentos políticos y sociales de nuestro país, que permitan la realización de los derechos en cuestión, a partir de aportes teóricos y del estudio de experiencias similares en el mundo, dijo.
De ahí que sea necesario que se proponga la incorporación a nuestra realidad jurídica y social de términos como la propia parentalidad (que pretende la no distinción entre los roles de madre y padre, justificando la necesidad similar de ambos padres de participar en estos procesos), enfatizó.
Hay que prever -añadió- el reto que supone la aplicación de técnicas heterólogas y la necesaria protección a los donantes de material genético o vientres subrogados.
Es necesario, en opinión de Zaldívar, la ampliación en la concepción de esas licencias, hacia esos momentos previos imprescindibles, que preparan el camino hacia la consecución del embarazo deseado.
En otro orden de ideas, dijo, se cuestiona a partir de la aparición de nuevos empleadores no estatales en el ámbito nacional el reto que supone sus obligaciones de garantizar las mismas condiciones del Estado para las trabajadoras que se conviertan en madres .
Se trata de incorporar las nuevas realidades de esta forma, en la compleja dinámica productividad-derechos de los trabajadores, tomando en consideración la posible ventana a los despidos injustificados que la falta de previsión legal pudiera generar.
Todo esto genera la obligación de una legislación plena y coherente por parte del Estado que, con una mirada biojuridica obligatoria, permita un análisis integrado de las consecuencias que los avances biocientíficos imponen al Derecho. (Fuente: PL)