Constituciones cubanas: símbolos de su momento histórico

Editado por María Candela
2018-07-20 18:08:27

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp

La tradición constitucionalista cubana se caracteriza por la representación del momento histórico en el cual se redactaron cada una de las siete cartas magnas que ha tenido el país, destacó Lilisbet Loriet Tapia, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Camagüey.
  
Desde las constituciones mambisas nacidas en pleno campo de batalla, las dos de la república neocolonial, hasta la de 1976 con sus posteriores reformas, todas han respondido a la necesidad de legitimar los acontecimientos de su época, señaló a la ACN la también presidenta del capítulo de Derecho Constitucional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) en la provincia.

La vocación legalista y jurídica de los patriotas cubanos se evidenció desde la Constitución de Guáimaro, cuando a solo seis meses de iniciarse la Guerra de los Diez Años, el propio territorio camagüeyano acogió la primera Asamblea Constituyente de la República en Armas.
  
Rubricada el 10 de abril de 1869, la primera Ley de leyes cubana reconoció la soberanía del archipiélago, entonces colonia de España, abolió la esclavitud y proclamó la igualdad y libertad de todos los hombres, a la par que estableció una estructura de separación de poderes de avanzada para su época.
 
Los estudios posteriores han considerado que la subordinación del mando militar al civil no resultó viable en la guerra, pero aun así la Constitución de Guáimaro es un referente histórico y jurídico de un valor incalculable, consideró la jurista camagüeyana.
  
Las dos constituciones posteriores, la de Baraguá en 1878, y la de Jimaguayú en 1895, dejaron atrás la subordinación militar al mando civil, pues su objetivo fundamental fue asegurar la continuidad de la contienda contra el colonialismo español, cada una atemperada a la época precisa en que se redactó.
  
En cuanto a la Carta Magna redactada en La Yaya, también en la región de Camagüey y dos años después de la de Jimaguayú, Lilisbet Loriet la consideró como la más completa desde el punto de vista técnico, por la regulación de los derechos civiles y la incorporación de nuevas figuras jurídicas hasta entonces no incluidas en los textos anteriores.
  
Pero desde el prisma histórico se considera un retroceso con respecto a las dos antecesoras, pues al retomar la subordinación del mando militar al civil, resurgieron una vez más contradicciones que habían frustrado las anteriores campañas independentistas.
  
Según explicó la profesora camagüeyana, el nuevo siglo llegó con un rompimiento en la tradición mambisa en materia constitucional, pues la Carta Magna de 1901, además de cargar con el oprobioso apéndice de la Enmienda Platt, reprodujo formas jurídicas de influencia norteamericana.
  
Con la enmienda que aseguraba el derecho de Estados Unidos a intervenir en Cuba a su conveniencia, lo cual limitó la soberanía en la isla caribeña, el texto de 1901 también introdujo una forma de gobierno presidencialista, una estructura de Estado unitaria, y derogó derechos ganados como el sufragio femenino.
  
Sucesivos gobiernos, entre ellos el de Gerardo Machado, promovieron reformas sin una gran trascendencia, pero la lucha revolucionaria que protagonizaron diversos sectores, sobre todo en la década del 30, llevó a que en 1940, Guáimaro, la cuna del constitucionalismo cubano, volviese a acoger la firma de una carta magna en el país.
  
La Constitución de 1940 fue la más avanzada de las de América en su época, reconoció una amplia gama de derechos civiles y sociales, y estableció un tribunal de garantías constitucionales, refirió la
jurista.
  
Lamentablemente, su espíritu progresista quedó frustrado, pues al no existir una voluntad política y condiciones materiales a nivel institucional para hacer valer esos derechos, aquella Carta Magna devino un texto formal, lastrado, además,  por el golpe de Estado de Fulgencio Batista en 1952.
  
El triunfo de la Revolución Cubana en 1959 significó la concreción de los objetivos de soberanía y justicia por los que se había erigido la tradición independentista desde el siglo anterior, y como en cada momento histórico, la primera constitución de esta nueva etapa reflejó el espíritu de las transformaciones sociales acontecidas.
  
En 1976 se rubricó la constitución vigente hoy en Cuba, con un 95,7 por ciento de aprobación por parte del electorado, y que afianzó los logros de la Revolución y su carácter socialista, que se ratificó como irrevocable en la posterior reforma constitucional de 2002, mediante plebiscito popular.
  
Según explicó Lilisbet Loriet, la Constitución de 1976 rompió con las constituciones burguesas de la república neocolonial, estableció las estructuras de poder del nuevo período con ciertas similitudes con los textos mambises e influencias del constitucionalismo oriental soviético, reivindicó los derechos conquistados y estableció la guía para la continuidad del proceso.

Con tres reformas anteriores (1978, 1992 y 2002), en estos momentos la Carta Magna cubana se somete a otro proceso de actualización, cuya pertinencia, a juicio de la jurista camagüeyana, está dada por las transformaciones económicas y sociales acontecidas en el territorio durante la última década.
  
La legitimidad y efectividad de la Ley de leyes radica en su correspondencia con la realidad actual, por ello se hace necesario este proceso de reforma, donde deben reflejarse los acuerdos establecidos por los Congresos Sexto y Séptimo del Partido Comunista de Cuba, consideró la profesora.
  
El proyecto de Constitución actualizado se ratificará en referendo popular, tras previos procesos de redacción y consulta con la Asamblea Nacional y el pueblo en general. 

(Tomado de ACN)



Comentários


Deixe um comentário
Todos os campos são requeridos
Não será publicado
captcha challenge
up