Tribunal Supremo venezolano declara nula designación de magistrados

Editado por María Candela
2017-07-22 10:36:55

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Caracas, 22 jul (RHC-PL) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, mediante la sentencia 545, declaró nulo el proceso de designación de magistrados emprendido por la Asamblea Nacional (en desacato) por violar normas constitucionales.

También reiteró la advertencia hecha la víspera a cualquier ciudadano que pretenda usurpar el cargo de magistrado, pues estaría incurriendo en flagrante violación a las normas legales, destaca hoy el diario Últimas Noticias.

A su vez, la Sala Constitucional del TSJ reiteró que la Asamblea Nacional (parlamento) se mantiene en desacato, y en consecuencia todos sus actos son de nulidad absoluta, carentes de validez y de eficacia jurídica.

Recordó, además, que tal como lo decidió el Consejo Moral Republicano, culminó la oportunidad para la preselección, designación y juramentación de los magistrados y del máximo tribunal, que se produjo el 16 de diciembre de 2015 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.816 del 23 de diciembre de 2015.

La Sala Constitucional reiteró la advertencia dirigida a los diputados de la Asamblea Nacional (con mayoría de la derecha opositora), a los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales y a los ciudadanos que se pretendan investir del cargo de magistrados, que tal conducta incurre de manera flagrante, entre otros, en el delito de usurpación de funciones públicas.

Este delito -aclara- está tipificado en el artículo 213 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 131 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, incurren en los delitos contra la independencia y seguridad de la nación, en particular en los delitos de traición a la patria y contra los poderes nacionales, según los artículos 128 y 143 del Código Penal, faltas que también están contempladas, además, en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar.

Ante los actos declarados nulos de evidente ánimo subversivo, la Sala declaró que corresponde a las autoridades competentes, civiles y militares, ejecutar las acciones de coerción pertinentes a fin de mantener la paz y la seguridad nacional.



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