Cuba: Flexibilizan pago de arancel de aduanas a colaboradores cubanos

Editado por Martha Ríos
2017-08-23 18:52:09

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La medida exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50,99 pesos en c

La Habana, 23 ago (RHC) El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) de Cuba, autorizó excepcionalmente el cálculo del arancel de aduanas en pesos cubanos (CUP) a los colaboradores, a partir de la segunda importación que realicen dentro del año calendario, informó el diario Juventud Rebelde, este 23 de agosto, en La Habana.

La Resolución 422/2017, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del 18 de agosto último (www.gacetaoficial.gob.cu), alude a que "por interés de país los colaboradores ingresan al territorio nacional en más de una ocasión en el año", y enuncia que la autorización será para "determinados casos".

Argumenta que la medida aplicará a los colaboradores que "se vean obligados a entrar en más de una ocasión al territorio nacional por asuntos oficiales, término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones y retraso de las vacaciones".

La Resolución del MFP especifica que, para la aplicación de la excepcionalidad "es necesario, previo al despacho aduanero, que el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la República los casos que se encuentren comprendidos entre las causas previstas".

También encarga al Jefe de la Aduana General de la República emitir los procedimientos específicos que correspondan a tales efectos.

Recuerda Juventud Rebelde en su información a la cual hizo referencia la Agencia Cubana de Noticias que las exenciones y tarifas arancelarias para las importaciones de productos sin carácter comercial, y la moneda en que se realiza el pago de las mismas, están recogidas en la Resolución 222/2012 del MFP.

La medida exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50,99 pesos en cada viaje.

Fija que los pasajeros que importen artículos en exceso de los 50,99 pesos y hasta un valor de mil pesos, pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación: quienes importen de 51 pesos hasta 500,99 pesos, sufragarán el ciento por ciento del valor, y de 501 pesos hasta mil pesos, el 200 por ciento.

Establece que el pago de los aranceles que realicen los pasajeros será abonado en CUP por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional en la primera importación en un año calendario (1º de enero al 31 de diciembre).

En la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles que se deberán pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en CUP "según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional".

Para las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior, la Resolución 222/2012 del MFP fija que estas efectuarán el pago de estos aranceles en CUC.



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