Aprueban en Cuba sellos de timbre con nuevas denominaciones y su respectiva circulación

Editado por Bárbara Gómez
2020-12-31 17:05:31

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La Habana, 31 dic (RHC) El Ministerio de Finanzas y Precios -MFP-, aprobó la realización de impresiones de sellos del timbre con nuevas denominaciones, pagaderos en pesos cubanos, para garantizar su abastecimiento y asegurar los niveles de venta requeridos, así como la circulación de un millón setecientos cincuenta mil quinientos (1 750 500) sellos del timbre en diferentes denominaciones.

Así se dispone en las resoluciones 332-2020 y 333-2020 del MFP concernientes a la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020.

En este sentido, se decidió en primer lugar, la aprobación de sellos del timbre en las denominaciones de cincuenta pesos (50.00), ciento veinticinco pesos (125.00), quinientos pesos (500.00) y mil pesos (1,000.00), pagaderos todos en pesos cubanos.

Ello requirió la emisión e impresión de un millón setecientos cincuenta mil quinientos (1 ́750,500) sellos del timbre, pagaderos en pesos cubanos (CUP), equivalentes a un total de seiscientos ochenta y cuatro millones de pesos cubanos (684 ́000,000.00CUP) que se desglosan de la siguiente forma:

a) Cuatrocientos noventa y cinco mil (495,000) de la denominación de cincuenta pesos (50.00 CUP), equivalente a un total de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos cubanos (24 ́750,000.00 CUP);

b) cuatrocientos sesenta y ocho mil (468,000) de la denominación de ciento veinticinco pesos (125.00 CUP), equivalente a un total de cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos cubanos (58 ́500,000.00 CUP);

c) trescientos setenta y tres mil quinientos (373,500) de la denominación de quinientos pesos (500.00 CUP), equivalente a un total de ciento ochenta y seis millones setecientos cincuenta mil pesos cubanos (186 ́750,000.00 CUP); y

d) cuatrocientos catorce mil (414,000) de la denominación de mil pesos (1,000.00 CUP), equivalente a un total de cuatrocientos catorce millones de pesos cubanos (414 ́000,000.00 CUP).

Dadas las precisiones anteriores se establecieron las formas y características de los mismos:

1) El tamaño de todos los sellos es de cuarenta y ocho (48) milímetros en la base y treinta y un (31) milímetros en los lados.

2) Los colores son:

a) Predominantemente el sepia para el sello de cincuenta pesos (50.00);

b) predominantemente el violeta azulado para el sello de ciento veinticinco pesos (125.00);

c) predominantemente el naranja para el sello de quinientos pesos (500.00);

d) predominantemente el gris para el sello de mil pesos (1, 000.00)

3) La perforación se hace con pines cilíndricos de un (1) milímetro de diámetro y seis (6) perforaciones por centímetro.

4) La forma es rectangular y en ellos se consigna:

a) En el borde superior externo, dentro del recuadro, lleva impreso: REPÚBLICA DE CUBA;

b) en el borde inferior externo, dentro del recuadro, lleva impreso: ESPECIES TIMBRADAS;

c) en su interior, en el centro del rectángulo, un óvalo con el valor del sello, cincuenta pesos (50), ciento veinticinco pesos (125), quinientos pesos (500) y mil pesos (1, 000), según corresponda, y en la base del círculo las palabras CINCUENTA PESOS, CIENTO VEINTICINCO PESOS, QUINIENTOS PESOS y MIL PESOS, según corresponda, con las siglas ONAT;

d) alrededor del borde exterior del óvalo, en forma circular, la frase MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS;

e) en la parte derecha, se ubica una banda holográfica con el texto IMPRESOS DE SEGURIDAD y un círculo con una orla en cuyo interior aparecen las letras IS, de cinco (5) milímetros de ancho, que atraviesa todo el sello; y

f) cuenta con un fondo de seguridad compuesto por un microtexto con las siglas ONAT dentro del rectángulo y dentro del óvalo otro microtexto con las denominaciones CINCUENTA PESOS, CIENTO VEINTICINCO PESOS, QUINIENTOS PESOS y MIL PESOS, según corresponda, de forma repetida.

De igual manera, se determinó que el sello del timbre, con las características consignadas anteriormente, se imprima en papel de seguridad 90 g/m² sin goma, y que contenga:

a) Marca de agua a trasluz;

b) fibras rojas y azul visibles;

c) fibras amarillas visibles en ultra violeta; y

d) bandas holográficas de cinco (5) milímetros de ancho, con variación de color según el ángulo de observación, con el texto “IMPRESOS DE SEGURIDAD” y un círculo con orla en cuyo interior aparecen las letras IS.

La resoluciones 332 y 333 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios (GOC-2020-834-EX71/GOC-2020-835-EX71)* entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021. (Fuente: Granma).



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