Gaceta Oficial de Cuba publica Decreto-ley de Bienestar Animal

Editado por Bárbara Gómez
2021-04-10 18:15:30

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Imagen / Prensa Latina

La Habana, 10 abr (RHC) El Decreto-Ley No. 31 de Bienestar Animal fue publicado este sábado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con ello es posible adoptar acciones legales en favor del cuidado y mejor trato de los animales en el país.

Con el documento se regularán los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a "Una Salud", en el que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.

El texto publicado en la Gaceta Oficial No.25 extraordinaria (www.gacetaoficial.gob.cu) destaca que se entiende por bienestar animal el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

Refiere que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría, además están obligadas a su inscripción.

Se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie y se regula mediante el Decreto-Ley la actividad de los médicos veterinarios.

El Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura (MINAG) será el responsable de dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre bienestar animal, en relación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal.

Lea aquí: Decreto-Ley de Bienestar Animal: reflejo del empeño de Cuba en pos del cuidado de los animales

La normativa recoge las funciones específicas de cada Ministerio para favorecer el cuidado y trato adecuado de los animales, así como las condiciones con las que deben cumplir los dueños de estos para garantizarles el bienestar que requieren.

Estipula el Decreto-Ley acciones precisas a seguir por los tenedores de animales productivos y de trabajo, asimismo, aclara que se consideran animales de compañía las especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute.

Los animales de compañía que permanezcan en los espacios exteriores de una vivienda deben disponer de condiciones que le permitan guarecerse de las inclemencias del tiempo, aislados del suelo y con espacio suciente para su movimiento, señala.

En el caso de los que sean abandonados por sus propietarios y no posean identicación, o los que deambulan en la vía pública, organismos o entidades, serán recolectados por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley.

Sobre la comercialización, se define que quienes realicen esta actividad deben poseer las licencias o autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la legislación vigente, lo que también se aplica a las personas que realicen operaciones de importación y exportación.

En la Gaceta publicada hoy se recoge también el Decreto 38: Reglamento del Decreto-Ley 31 de Bienestar Animal, suscrito por el primer ministro cubano, Manuel Marrero, y el titular del MINAG, Gustavo Rodríguez, que estipula las reglas y conducta seguir por los médicos veterinarios, los organismos, y por personas naturales o jurídicas.

Se enumeran en él además, las contravenciones y las sanciones a aplicar en cada caso, las cuales incluyen multas de entre 500 y cuatro mil pesos; se muestran también las vías pertinentes para presentar quejas o inconformidades.

El Decreto-Ley de Bienestar Animal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de febrero, llegó para satisfacer una necesidad de la población y de expertos e interesados en el tema que requerían regulaciones más acordes a los tiempos actuales.

Tanto el Decreto-Ley de Bienestar Animal como el Reglamento entran en vigor a partir de los noventa días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Al respecto, el ministro cubano de Agricultura ha destacado que aunque el Decreto-Ley podrá implementarse luego de 90 días de publicado en la Gaceta Oficial, el MINAG ha establecido ciertas líneas para lo que considera una primera etapa de trabajo. (Fuente: ACN).
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