La Habana, 27 jun (RHC) El Decreto Ley No. 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente» quedó aprobado por el Consejo de Estado el pasado 25 de marzo de 2019 y desde hoy se registra en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Las políticas para fomentar la creación audiovisual y cinematográfica son el resultado de un largo proceso de análisis entre los creadores, el Icaic, el Ministerio de Cultura y numerosos especialistas de otros organismos. Para precisar los elementos que hilvanan el resultado final de este propósito, Granma conversó con Ramón Samada Suárez, presidente del Icaic, quien abordó sus antecedentes.
«La progresiva transformación del cine analógico al digital abrió nuevas posibilidades para la creación cinematográfica. En nuestro país este proceso transcurre desde los años 80 hasta principios de este siglo, donde se consolida la producción audiovisual y cinematográfica de forma digital. Este proceso socializó y diversificó las formas de hacer cine con la participación de muchos creadores de forma independiente».
Las resoluciones del Ministerio de Cultura reglamentan el funcionamiento y el Registro del creador audiovisual y cinematográfico independiente, reglamentan la aprobación de los Colectivos de creación audiovisual y cinematográfica, establecen el procedimiento para el Fondo de fomento del cine cubano, la Comisión fílmica y la Oficina de Atención a la producción, y reglamentan el procedimiento para tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia. Además, establecen las funciones del Icaic como rector de la actividad audiovisual y cinematográfica.
Las tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia son: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística.
El Decreto Ley entra en vigor 60 días hábiles después de su publicación.
Para estos fines el Banco Central de Cuba emitió una norma complementaria al Decreto ley 373, que en este caso sería la Resolución 79 de 2019, que da respuesta a la política aprobada para este sector y a la política del sistema bancario y financiero en el perfeccionamiento de los sistemas bancarios. Esta resolución tiene como objetivo disponer el procedimiento de las estructuras de las cuentas bancarias para los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y para los colectivos de creación. En el caso de los primeros, la norma indica que se les aplicará el mismo procedimiento establecido en la Resolución 100 de 2011, que regula la apertura de las cuentas corrientes para personas naturales que ejercen el trabajo por cuenta propia, y para el caso de los Colectivos de creación pueden abrir cuentas bancarias corrientes lo mismo en cup que en cuc, a solicitud del icrt y del Icaic.
El Ministerio de Cultura fungirá como organismo rector de la actividad para estas tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia.
Estas tres nuevas figuras van a tributar en principio por la Resolución 194 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, en tanto entre en vigor una nueva resolución de ese organismo, que contiene adecuaciones a la tributación. En ella se dispone cómo pagan los ingresos personales estas tres nuevas figuras, que se ha decidido que se incorporen al régimen general de tributación. Como cuota mensual de los ingresos obtenidos el Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística pagará un
10 %; el Agente de selección de elenco (casting) pagará un 10 %, y el Auxiliar de producción artística, un 5 %. Al final del año, cuando corresponda el pago de la Declaración Jurada sobre ingresos personales, se les deducirá de los ingresos brutos hasta un 30 % de los gastos, en los dos primeros casos, y un 10 % al Auxiliar de producción artística.
(Granma)
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