La Habana, 5 nov (RHC) A partir del presente mes de noviembre queda habilitada legalmente la comercialización libre de impuestos para las personas jurídicas y naturales, que promueven bienes o servicios en las plataformas cubanas de internet ToDus, PICTA y APKLIS.
Así lo dio a conocer en su perfil oficial en Twitter, el ministro cubano de Comunicaciones, Jorge Luis Perdomo, quien agregó que la nueva Resolución número 272 del Ministerio de Finanzas y Precios -MFP-, que regula esa actividad, ha sido publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del día tres de noviembre.
La Gaceta Oficial publica que a partir de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, se hace necesario el establecimiento de los tributos aplicables a las personas naturales y jurídicas, vinculadas a la comercialización de productos o servicios en las plataformas de internet ToDus, PICTA y APKLIS.
Al respecto, el MFP en su sitio web oficial aclara que en dicha Resolución se notifica que las personas naturales que comercializan bienes o servicios en las plataformas mencionadas, liquidan y pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada anual.
En el caso de las entidades administradoras de dichas plataformas, retienen un cinco por ciento de los pagos o tributos que realicen a las personas naturales por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales y lo aportan al Presupuesto del Estado.
Dicha normativa también dispone que las personas jurídicas que comercializan bienes o servicios en las plataformas mencionadas, pagan los impuestos sobre las Ventas o los Servicios de conformidad con lo legalmente establecido.
Igualmente, el propio documento establece que la Oficina Nacional de Administración Tributaria será la encargada, junto a las entidades administradoras de las plataformas digitales, las coordinaciones de trabajo y controles que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el MFP.
Para mayor información, puede consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex61.pdf (Fuente: ACN).