Lima, 15 jun (RHC) Un dictamen internacional concluyó que la justicia peruana y en particular del Tribunal Constitucional, son los encargados de dar solución a la apelación por el indulto que benefició al exgobernante Alberto Fujimori.
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) critica el indulto, contra el que apelaron los familiares de las víctimas de dos matanzas por las que Fujimori cumplía una condena de 25 años de prisión.
El dictamen de esa instancia, a la que fue dirigida la apelación contra el indulto de 24 de diciembre de 2017 porque el Estado peruano está sujeto a su jurisdicción, señaló que este no cumplió totalmente la obligación de juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad por los que fue condenado Fujimori.
El exgobernante fue indultado por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, quien alegó razones humanitarias por la supuesta gravedad de salud, motivos que han sido severamente cuestionados.
Fujimori fue liberado al día siguiente de que una fracción parlamentaria encabezada por su hijo Kenji, impidiera con su abstención la destitución de Kuczynski por graves sospechas de corrupción.
La secuencia da lugar a la percepción generalizada de que el perdón fue producto de un pacto político soterrado y no de consideraciones humanitarias, por lo que es ilegal, según los familiares de las víctimas y organizaciones de derechos humanos.
La CIDH no llegó tan al fondo del asunto y solo dictaminó que el Estado peruano y las partes intervinientes deben presentar, a más tardar el 29 de octubre próximo, información sobre un proceso de nivel constitucional que evalúe el cumplimiento de la obligación de sancionar las matanzas por las que fue condenado Fujimori.
La abogada Gloria Cano, quien representa a los deudos que impugnaron el indulto, dijo que las decisiones quedaron en manos del Tribunal Constitucional, que determinará si el indulto afecta el derecho de los deudos a la justicia.
Ello implica verificar los fundamentos del indulto y sus motivaciones así como esclarecer otros puntos, el pago de indemnizaciones a las víctimas por parte del Estado, la ubicación de los restos mortales todavía desaparecidos y un trato adecuado a los deudos de los fallecidos, ninguno de los cuales se ha cumplido, según Cano.
El dictamen de esa instancia, a la que fue dirigida la apelación contra el indulto de 24 de diciembre de 2017 porque el Estado peruano está sujeto a su jurisdicción, señaló que este no cumplió totalmente la obligación de juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad por los que fue condenado Fujimori.
El exgobernante fue indultado por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, quien alegó razones humanitarias por la supuesta gravedad de salud, motivos que han sido severamente cuestionados.
Fujimori fue liberado al día siguiente de que una fracción parlamentaria encabezada por su hijo Kenji, impidiera con su abstención la destitución de Kuczynski por graves sospechas de corrupción.
La secuencia da lugar a la percepción generalizada de que el perdón fue producto de un pacto político soterrado y no de consideraciones humanitarias, por lo que es ilegal, según los familiares de las víctimas y organizaciones de derechos humanos.
La CIDH no llegó tan al fondo del asunto y solo dictaminó que el Estado peruano y las partes intervinientes deben presentar, a más tardar el 29 de octubre próximo, información sobre un proceso de nivel constitucional que evalúe el cumplimiento de la obligación de sancionar las matanzas por las que fue condenado Fujimori.
La abogada Gloria Cano, quien representa a los deudos que impugnaron el indulto, dijo que las decisiones quedaron en manos del Tribunal Constitucional, que determinará si el indulto afecta el derecho de los deudos a la justicia.
Ello implica verificar los fundamentos del indulto y sus motivaciones así como esclarecer otros puntos, el pago de indemnizaciones a las víctimas por parte del Estado, la ubicación de los restos mortales todavía desaparecidos y un trato adecuado a los deudos de los fallecidos, ninguno de los cuales se ha cumplido, según Cano.