Las nuevas leyes amplían el derecho al aborto y el acceso a los procesos para el cambio de género sexual. (Foto:@nlopeztrujillo)
Madrid, 16 feb (RHC) El Congreso de los Diputados (cámara baja) de España aprobó este jueves sendas leyes relacionadas con la comunidad LGTBIQ+ y las mujeres, las cuales amplían el derecho al aborto y el acceso a los procesos para el cambio de género sexual.
La reforma de la ley del aborto, impulsada por el Ministerio de Igualdad, garantiza la realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos, elimina la exigencia de autorización paterna para las menores de 16 y 17 años, y regula la objeción de conciencia por parte de los médicos.
Con ello, se suprime el requisito que incorporó en 2015 en su modificación de la ley vigente de 2010. Asimismo introduce medidas novedosas, como las bajas laborales por menstruaciones incapacitantes o el acceso gratuito a la píldora del día después.
Además, las mujeres que se sometan a un aborto tendrán derecho a una baja incapacitante, al tiempo que se incorpora la provisión de asistencia y acompañamiento integral y especializada en los casos de interrupción del embarazo. El aborto seguirá siendo libre durante las primeras 14 semanas de gestación.
También fue aprobada la llamada "ley trans", que reconoce la voluntad de la persona como único requisito para cambiar de sexo en el registro civil a partir de los 16 años. La aprobación se dio tras discrepancias al interior de la coalición de Gobierno y después de superar importantes escollos, como la oposición de parte del movimiento feminista.
La ley despatologiza el proceso de cambio de sexo en el registro civil e introduce varios avances para la comunidad LGTBIQ+. El punto principal del texto es la eliminación de la hormonación obligatoria y las evaluaciones psicológicas y médicas como requisitos para aquellas personas que soliciten el cambio de sexo en el registro civil. La transición ahora podrá autorizarse solo con la voluntad libremente expresada del solicitante si tiene más de 16 años.
En esa misma dirección, se prohíben las terapias de conversión destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual o la expresión de género, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las personas que las deseen o sus representantes legales. (Fuente:Telesur)