Parlamento cubano aprueba Ley sobre uso de nombre y figura de Fidel

Editado por Martha Ríos
2016-12-27 14:14:02

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Imagen de Archivo

La Habana, 27 dic (RHC) En sesión plenaria encabezada por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de Cuba, los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), reunidos en su octavo período ordinario de sesiones correspondiente a la VIII Legislatura, aprobaron este 27 de diciembre, la Ley sobre el uso del nombre y la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.

Los parlamentarios sometieron a votación el instrumento jurídico que respalda la voluntad del líder de la Revolución de evitar toda manifestación de culto a la personalidad.

Conforme con la Ley, que entra en vigor a partir de su aprobación en el seno de la ANPP, "como expresión de la voluntad y la ética política que siempre acompañó a Fidel, se prohíbe emplear su nombre para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como también cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico".   

La petición fue anunciada por el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en la ceremonia de homenaje póstumo a Fidel, celebrado el 3 de diciembre, en la Plaza Mayor General Antonio Maceo, de Santiago de Cuba.

De acuerdo con la voluntad del Comandante en Jefe, en quien prevaleció el principio de que el mejor reconocimiento público lo constituye el respeto de su pueblo y, en el orden personal, la satisfacción del deber cumplido, el instrumento jurídico también impide utilizar su imagen para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje.

La legislación prohíbe igualmente el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referidas a la figura del líder histórico para su utilización como marca u otro signo distintivo, nombre de dominio o diseños, con fines comerciales o publicitarios.

En ese ámbito, la norma está referida a limitaciones en materia de propiedad industrial, en lo relativo a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y evitar el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial.

Se exceptúa de lo dispuesto el empleo de su nombre para denominar alguna institución que, conforme a la ley, se constituya para el estudio y difusión de su pensamiento y obra.

En la fundamentación de la propuesta legislativa, el diputado Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, aclaró que resulta válido que un artista se inspire en Fidel o utilice su figura para crear una obra, ya sea a través de  la literatura, la música, la danza, el cine o las artes plásticas y aplicadas.

Tampoco se imponen limitaciones al uso, en actos públicos, de la iconografía e imágenes acumuladas en la trayectoria revolucionaria del Comandante en Jefe, y se mantendrán sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones.    

La Ley adoptada este martes por el Parlamento cubano se publicará con posterioridad en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

(Con información de la ACN)



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