La Habana, 21 sep (RHC) Cuba aprobó una nueva norma, en vigor desde este martes, que precisa los procedimientos financieros, de precios, contables y tributarios aplicables en casos de desastres.
Emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la Resolución 645 fija los pasos a seguir durante las etapas de respuesta y recuperación ante la ocurrencia de catástrofes, explicó Adalberto Carbonell, director general de Política Fiscal de ese organismo.
De acuerdo con el especialista, ese instrumento legal actualiza los procedimientos establecidos hasta la fecha, y se basa fundamentalmente en las experiencias de los huracanes Sandy y Matthew, que afectaron al oriente del país en 2012 y 2016, respectivamente.
Argumentó que la resolución puntualiza cómo realizar la evaluación, certificación y contabilización de los daños y pérdidas, así como también el establecimiento de los precios de los bienes y servicios que se oferten a los damnificados.
Además, detalla el proceder para la entrega de recursos financieros dirigidos a resarcir los gastos que correspondan por las pérdidas y daños provocados, y las adecuaciones con vistas al pago de los tributos atendiendo a las circunstancias y particularidades de cada municipio.
Actualmente los Consejos de Defensa del país activan los denominados Puestos de Dirección, los cuales se crean a nivel de consejo popular y reúnen en un mismo espacio a representantes de la Vivienda, Comercio, Banco, Trabajo, Seguridad Social y Finanzas y Precios.
De acuerdo a la resolución los damnificados tienen como formas de pago la bonificación, en efectivo, el crédito bancario y el subsidio.
En tanto, el gobierno cubano decidió que el Presupuesto del Estado financie el 50 por ciento del precio de los materiales de la construcción que se venderán a las personas damnificadas por la destrucción total o parcial de sus viviendas.
A tono con el nuevo instrumento jurídico, los gobiernos locales también tienen la potestad de aplicar beneficios fiscales a favor de los trabajadores por cuenta propia, con carácter general o para determinadas actividades, zonas o consejos populares, y para períodos de tiempo diferenciados.(Fuente/ACN)