La Habana, 13 dic (RHC) La Gaceta Oficial Extraordinaria No.58 publica este miércoles un conjunto de normativas jurídicas con las cuales se avanza en el perfeccionamiento del sistema empresarial cubano y se dota a las empresas de mayor autonomía.
Las normas jurídicas (un Decreto Ley y tres Decretos) son el resultado del proceso gradual de transformaciones en el sistema empresarial cubano, que comenzó en el 2011 luego de que el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobara los lineamientos 6, 7 y 15, los cuales se refieren, fundamentalmente, a la separación de las funciones estatales de las empresariales, mediante un proceso paulatino y adecuado; a lograr que el sistema empresarial del país esté constituido por empresas eficientes, bien organizadas y eficaces; así como a integrar el perfeccionamiento empresarial a las políticas del Modelo Económico, resalta el periódico Granma.
En el año 2016, el VII Congreso definió en el lineamiento 9 la necesidad de «avanzar en el perfeccionamiento del sistema empresarial, otorgando gradualmente a las direcciones de las entidades nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites (…)».
En tal sentido, las nuevas normas fueron elaboradas en correspondencia con las políticas aprobadas para la actualización del modelo económico y social cubano, para lo cual fue necesario, en esta ocasión, derogar un Decreto y un Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, donde se establecían el Reglamento General de la Empresa Estatal y las Normas sobre la Unión y la Empresa Estatal, que datan de los años 1979 y 1988, respectivamente.
De esta manera, se elimina la dispersión legislativa existente y se generalizan conceptos, funciones y facultades para todo el sistema empresarial.
Con relación al Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano, conocido como perfeccionamiento empresarial, se actualizan el Decreto Ley No. 252 y su Reglamento, atemperándolos a las condiciones actuales de generalización de facultades –que eran propias de directivos donde se aplicaba este sistema– al resto de las empresas del país y se precisa, además, el proceder de las empresas perfeccionadas ante movimientos organizativos.
Según se explica en el Decreto No. 335 el sistema empresarial del país está integrado, en lo fundamental, por organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE), empresas y unidades empresariales de base, cuyos conceptos y funciones, así como las facultades de los directores en cada caso, han sido definidos con precisión.
Como elemento importante se destaca que las OSDE se organizan en grupos o uniones, en correspondencia con las características organizativas y tecnológicas de las entidades que las integran y mantienen, respecto a estas, funciones de dirección y control, pero sin intervenir en su gestión y bajo un estricto respeto de su autonomía.
Asimismo, se puntualiza que la gestión de dirección de la OSDE está centrada en cuestiones estratégicas como el cumplimiento de los objetivos,
evaluación y aprobación de planes, sistemas de trabajo con los cuadros, cumplimiento del objeto social, así como actividades de investigación y desarrollo para obtener nuevos productos y servicios.
De igual forma, se precisa que el control se ejerce, prioritariamente, sobre los resultados integrales de toda la organización y el uso de los recursos asignados por el Gobierno.
En el Decreto No. 336 se definen cuestiones como las relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Consejo de Ministros, los órganos estatales nacionales, los organismos de la administración central del Estado y otras instituciones.
Esta regulación particulariza, además, que dichas organizaciones son atendidas, como norma, por un miembro del Consejo de Ministros designado a estos efectos, lo cual es personal e indelegable; a él corresponden tareas de orientación, coordinación y control, sin suplantar al presidente de la OSDE en sus funciones de dirección.
A partir de la entrada en vigor de estas normativas, las OSDE creadas o aquellas en las cuales se ha realizado el proceso del perfeccionamiento institucional, quedan subordinadas al Consejo de Ministros y se otorga un plazo de 90 días a los jefes de organismos, órganos estatales nacionales e instituciones estatales para modificar o derogar las disposiciones que contradigan lo regulado.