Cuba recupera cargo de Primer Ministro

Editado por María Candela
2019-12-12 12:23:32

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La Habana, 12 dic (RHC)  Cuba retomará el cargo de Primer Ministro, durante el IV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura del 20 y 21 de diciembre, con lo cual el país alcanza un peldaño superior en la institucionalidad y encamina la gestión ejecutiva y administrativo por causes de mayor eficiencia.

De acuerdo con la Constitución en su Disposición Transitoria Tercera, «una vez elegido, el Presidente de la República, en el plazo de tres meses, propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular la designación del Primer Ministro, Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros».

El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República por un periodo de cinco años.
Para ser designado en este cargo se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

Quien ostente dicho cargo es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique».

Debe ser diputado a la Asamblea Nacional, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Entre sus atribuciones cuenta: cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; representar al Gobierno de la República; convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo; atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales.

También puede asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado; solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.

El Primer Ministro ejerce asimismo el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; imparte instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución.

De forma excepcional adopta decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo.

Así mismo designa o sustituye a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley; firma las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Otra de sus facultades consiste en crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.

Entre tanto, el Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.



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