Cuba: Establecen póliza obligatoria para conductores profesionales (+Foto)

Editado por Martha Ríos
2020-10-09 11:38:34

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Conductor profesional es quien percibe una remuneración por la actividad que realiza
mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa fija. Foto: periódico Trabajadores

La Habana, 9 oct (RHC) La Gaceta Oficial Ordinaria No.70  de la República de Cuba publica este viernes el Decreto Ley 11/20, el cual exige la obligatoriedad para los conductores profesionales, tanto estatales como no estatales, de contar con un seguro de responsabilidad civil.

Expertos en materia jurídica aclaran que la responsabilidad civil es la obligación legal que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que causen a otras personas o su patrimonio.

La nueva normativa tiene como objetivo hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales, que involuntariamente, el asegurado haya podido causar.

 “Este seguro ofrecido por la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) protege a los choferes profesionales ante los eventuales daños que puedan causar a terceros en ocasión de conducir un vehículos automotor por la vía pública, así como las lesiones o muerte a terceras personas, aclaró en conferencia de prensa, Fermín Mesa García, director general de la ESEN.

La norma jurídica explica que todos los conductores profesionales tienen un plazo de hasta seis meses, a partir de la publicación de la resolución en la Gaceta, para obtener esta póliza.

Con anterioridad, las personas naturales interesadas en adquirir la licencia de operación del transporte (LOT), necesaria para ejercer el trabajo por cuenta propia en ese sector, debían contar con este seguro de manera obligatoria.

Según Mesa García, se entiende como conductor profesional a todo aquel que percibe una remuneración por la actividad que realiza mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa fija. Se exceptúan de esta norma los choferes de las FAR y el MININT. “En el caso de los choferes estatales deben sufragar esta póliza a partir de sus ingresos personales”, acotó.

El director de la Empresa de Seguros Nacionales aclaró que para poder hacer uso de esta póliza, esta debe ser avalada por una autoridad “legalmente facultada” que obligue al asegurado al pago de la indemnización o por un acuerdo extrajudicial con el conceso de la aseguradora.

Según de detalló en la conferencia, el pago de la prima por parte de los asegurados será en pesos cubanos de manera anual, pudiéndose hacer en dos plazos sin recargo alguno.

“En el caso de que el cliente quiera pactar límites superiores de indemnización, este lo podrá hacer a partir de un ajuste de las primas anuales”, dijo Fermín Mesa García.

La vigencia del seguro es de un año, prorrogable por igual periodo de tiempo.

¿CUÁNDO NO SE APLICA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

  •     Actos intencionales del asegurado
  •     Sustracciones
  •     Daños a la propiedad del asegurado o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  •     Accidentes ocurridos en lugares de acceso prohibido
  •     Guerra civil o internacional, motín, terrorismo, terremoto o inundaciones
  •     Contaminación del suelo o las aguas.
  •     Actos en los que el asegurado se reconozca como responsable, sin la anuencia de la aseguradora.
  •     La utilización del vehículo como medio para la perpetración de un delito.
  •     Encontrarse incapacitado para conducir en el momento del accidente por haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

(Fuente: Cubadebate)



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