La Habana, 29 dic (RHC) A tono con el proceso de ordenamiento monetario en Cuba, la Gaceta Oficial Ordinaria número 90 publicó este martes la resolución 177, que establece las normas para la comercialización de productos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las unidades productoras.
La 177 deroga la No. 212 del 19 de septiembre de 2019, que establecía el pago a las formas productivas agropecuarias directamente con los bancos designados por el Banco Central de Cuba al cambio de pesos cubanos convertibles (CUC) por pesos cubanos (CUP).
Según la actual resolución, las entidades del turismo que se incluyen son las pertenecientes a los grupos empresariales Gaviota, Cubanacán, Gran Caribe, Islazul, Cubasol, Palco, Campismo Popular, la empresa Servisa, las sucursales Centro Histórico de La Habana, Gastronomía y Recreación y Residencial Tarará; el Complejo de Museos Histórico Militares y Cubacatering.
Señala además que los agricultores pequeños, las empresas estatales con organopónicos, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de producción agropecuaria, y de créditos y servicios, podrán establecer contratos de compraventa con los diferentes establecimientos hoteleros y gastronómicos.
En cuanto a los productos que se podrán comercializar se destacan los agrícolas sin procesar industrialmente; agrícolas procesados y envasados; flores frescas, plantas ornamentales, arreglos florales y servicios de jardinería; arroz consumo; carbón vegetal; especies y condimentos secos; huevos de gallina y de codorniz; y carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola). (Fuente: ACN).