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La Habana, 28 oct (RHC) Los diputados cubanos aprobaron este jueves de manera unánime las leyes de los Tribunales de Justicia, el proceso penal, el proceso administrativo y el código de los procesos, las cuales dan paso “a una profunda reforma judicial y procesal en el ámbito de la justicia cubana”, siempre con apego a los preceptos de la Carta Magna.
Reunidos de manera semipresencial en el Palacio de la Revolución de La Habana, en la jornada final del VII Período Ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura, los legisladores dieron luz verde a las cuatro normas presentadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), en consonancia con la disposición transitoria décima de la Constitución de la República.
Al presentar los proyectos para su aprobación, el presidente del TSP, Rubén Remigio Ferro, recordó que los cuatro documentos recibieron una amplia consulta que contó con la participación de la población, y con criterios y propuestas de diputados, organismos del sector jurídico, universidades y otras instituciones.
Las normas introducen novedades y desarrollan derechos y garantías que abrió la Carta Magna, entre ellos, el acceso a la justicia.
Una comisión de corrección y estilo revisará el texto de las cuatro leyes, que entrarán en vigor el 1ro de enero del próximo año.
Ley de los Tribunales de Justicia
Remigio Ferro dijo que esta norma, que reemplaza la Ley No. 82, de 1997, respalda el principio socialista del país y tiene en cuenta lo establecido en los lineamientos socioeconómicos y en la conceptualización del modelo cubano.
Para su elaboración, agregó, fueron observadas las convenciones, protocolos y otros tratados internacionales ratificados por Cuba. La ley “tiene mucho de ciencia e innovación”.
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Consolida la institucionalidad del país, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Magna.
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La justicia es asumida como un servicio público.
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Fortalece el ejercicio de los derechos y garantías de las personas.
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Incorpora las mejores experiencias acumuladas en la práctica judicial en el transcurso de los últimos años.
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Se ratifica que los tribunales tienen, entre sus objetivos, el de salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República de Cuba.
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Se refuerza el principio de que la mayoría de los conflictos se conocen y resuelven, en primera instancia, por los tribunales municipales populares y sus secciones territoriales.
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Mayor flexibilidad en el funcionamiento de los tribunales.
Al leer el dictamen del proyecto de ley de los Tribunales de Justicia, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, José Luis Toledo Santander, destacó los importantes cambios a la organización de los tribunales en el país, en coherencia con los principios del capítulo V de la Constitución.
La nueva ley, amplió, identifica los principios en que se sustenta la función judicial, como la imparcialidad y el de obediencia a la ley de los jueves, permitiendo su actuación libre de restricciones, influencia, presión o intromisión alguna.
El derecho de las personas a ser juzgadas por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos y el respeto a los derechos de sus partes, destaca en su contenido.
Resaltó las formas de elección de los jueces, su inamovilidad y los procedimientos para ser corregidos disciplinariamente, suspendidos o revocados.
La nueva estructura que se propone para los tribunales de justicia facilitará un adecuado acceso de las personas a los mismos, un uso más racional de sus recursos humanos y materiales y una mayor calidad y celeridad en la tramitación de los casos.
Ley del Proceso Penal
Esta nueva norma reemplaza la vigente Ley de Procedimiento Penal, de 1977. Para su elaboración se tuvieron en cuenta los derechos y garantías recogidos en la Constitución y las recomendaciones realizadas por el Parlamento durante la rendición de cuenta del TSP ante ese órgano en diciembre de 201, además de 23 convenciones e instrumentos internacionales.
A su vez, dijo Rubén Remigio Ferro, se tomaron como referentes las mejores experiencias y las disposiciones normativas más avanzadas de otros países, adecuadas a las peculiaridades y circunstancias concretas de Cuba.
Entre las principales novedades resalta:
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Otorga protagonismo a las víctimas en el proceso penal, lo cual no sucede en la actualidad al no poder proponer pruebas, ni apelar, generando quejas. Ahora se le otorga el derecho de nombrar abogado, asistir como ayudante del fiscal (coadyuvante) y ejercitar la acción civil o renunciarla. También declarar al inicio del juicio para poder observar la práctica de la prueba y establecer recursos contra las decisiones que le afecten.
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Se introducen vías para la solución de los conflictos por métodos alternos.
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La persona puede disponer de un abogado desde los inicios del proceso.
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Todo imputado tiene derecho a la defensa y a designar quien le defienda una vez instruido de cargos.
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Si la persona está detenida o asegurada con medida cautelar de prisión provisional o presa por otra causa y no designa defensor dentro de las 48 horas, y lo solicita, la autoridad actuante viene obligada a facilitarle una defensa de oficio.
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El trato digno y la prohibición de la violencia o coacción en el desarrollo del proceso.
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Derecho a la no autoincriminación: Se establece el derecho del imputado a guardar silencio y no declarar contra sí mismo extensivo a sus parientes más cercanos, sin que por esto se presuma su culpabilidad.
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Presunción de inocencia: Es una garantía que se propone establecer desde el inicio del proceso y hasta tanto no exista sentencia condenatoria firme, instituyendo su presunción a favor del acusado ante la falta de pruebas suficientes en su contra.
Ley de Proceso Administrativo
Reemplaza en parte la norma No.7, de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Es fruto de una elaboración colectiva, enriquecida desde la base, destacó el presidente del Tribunal Supremo Popular.
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Se podrá reclamar contra decisiones administrativas u omisiones de directivos, funcionarios o empleados, en el ámbito de sus funciones administrativas.
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Se exige que, para poder acudir al tribunal, primero es necesario reclamar ante la autoridad administrativa superior al supuesto responsable de la decisión, omisión, daño o perjuicio.
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Posiciona el proceso administrativo como un instrumento jurídico para conocer, con mayor amplitud y diversidad, las controversias en relación con el funcionamiento administrativo público y se amplía la competencia de los tribunales en materia administrativa.
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Se habilita, con las correspondientes excepciones, la posibilidad de demandar a los órganos, organismos, entidades o personas que ejerzan función administrativa en el país, sean o no parte de la estructura de la Administración Pública.
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Refuerza la oralidad, mediante audiencias, lo que ofrece mayores posibilidades de comunicación entre el tribunal y las personas implicadas en el conflicto, entrañando mayores garantías para alcanzar una decisión justa.
“La dimensión de las modificaciones que este proyecto introduce en el ámbito del proceso administrativo no tienen precedente en la historia de nuestro país. Nunca antes, en Cuba, un proyecto de legislación procesal administrativa había contemplado las garantías judiciales frente a la actuación administrativa, de la forma en que lo hace esta regulación para los derechos de las personas, el interés público y la propia gestión administrativa del Estado”, resaltó José Luis Toledo Santander.
Ley de Código de Procesos
Reemplaza en gran parte la Ley No.7, de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
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Unifica la forma de proceder para los asuntos civiles, familiares, mercantiles y del trabajo y la seguridad social, estableciendo dos modalidades básicas similares para la tramitación de todos los asuntos de estas materias: el proceso ordinario y el proceso sumario.
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Se amplía el acceso a la vía judicial a determinados asuntos que lo requieren por su naturaleza y trascendencia en la vida de las personas y que, hasta ahora, no contaban con esa posibilidad.
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Se fortalece la interacción directa entre el tribunal y las partes con la realización de audiencias, en las que el órgano judicial escucha a los implicados y, cuando es posible, procura el acuerdo entre ellos.
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En contraste con sus antecesores, este código potencia la oralidad y el carácter público de sus actos.
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Un papel más activo de los jueces, que busquen la verdad de los hechos.
De especial atención resultan, subrayó el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, las garantías que establece esta norma para las personas en situación de discapacidad, así como en los casos de violencia de género o familiar, cuando intervienen menores de edad y cualquier otra situación en que intervengan personas en condición de vulnerabilidad.