Álvarez Tabío comentó que se regula el derecho de comunicación familiar no solo de madres y
padres con sus hijos, sino al igual con el resto del grupo familiar. Foto: ACN
La Habana, 2 feb (RHC) Una de las novedades reflejadas en el proyecto del Código de las Familias de Cuba, texto que se somete a consulta popular hasta el 30 de abril próximo, es el reconocimiento del parentesco por afinidad.
La profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Dra. Ana María Álvarez-Tabío subrayó este miércoles en el programa radio-televisivo Mesa Redonda que lo importante es que prevalezca el afecto y el amor.
Puntualizó que el parentesco es la relación jurídica entre dos personas, que las hace miembros de una misma familia y que, sin distinción, produce determinados efectos jurídicos en los límites que establece la ley y en proporción a la proximidad.
“El generado por afinidad se refiere al vínculo que se da entre el cónyuge o miembro de la pareja de hecho afectiva y los parientes consanguíneos del otro, y también entre esa persona y los cónyuges o parejas de hecho afectiva de sus consanguíneos, es decir, tiene carácter bilateral-recíproco”, explicó la especialista.
Señaló que no existe parentesco por afinidad, ni de clase alguna, entre los cónyuges ni parejas de hecho afectivas, y tampoco son parientes afines los consanguíneos de un cónyuge o miembro de la pareja de la unión de hecho afectiva con los consanguíneos del otro.
“Se transforma, además, la filiación (relación de parentesco entre padres e hijos), que ya no incluiría solo la consanguínea o la adoptiva, sino también la que surge a partir del uso de técnicas de reproducción humana asistida o por socioafectividad”, apuntó Álvarez-Tabío.
Abundó que de esta forma se construye el régimen jurídico de los padres y madres afines, conocidos popularmente como padrastros y madrastras, para con sus hijos e hijas afines.
“Ellos, en muchas ocasiones, establecen relaciones de padres y madres con hijos que no son propios, y eso el Código de la Familia vigente no lo reconoce, la reforma que se propone les confiere deberes y derechos como la obligación respecto a los alimentos y la posibilidad de mantener esa comunicación aunque la pareja se separe”, acotó.
La también integrante de la comisión redactora del proyecto de ley señaló que se regula el derecho de comunicación familiar no solo de madres y padres con sus hijos, sino al igual con el resto del grupo familiar, como abuelas y abuelos, y tías y tíos.
Agregó que el parentesco tiene efectos para diversas ramas del derecho, no solo en el ámbito familiar, pues influye en lo penal, lo procesal y el Código Civil, entre otras normativas.
“El parentesco en principio es perpetuo, con excepción de la adopción, pero a la vez que en el nuevo Código se premia el buen comportamiento y los cuidados, tienen sus consecuencias el abandono y la desatención”, subrayó la académica.
Agregó que si alguien no cumple con el deber de brindar alimentos cuando le corresponde, no puede pretender que después lo atiendan a él, ya que podría excluirse a la otra parte de esa obligación.
Álvarez-Tabío insistió en la importancia de que las personas lean el proyecto del Código y no se hagan eco de opiniones ajenas, pues el texto aboga por beneficios para todos en el espacio familiar.
La versión 24, que en la actualidad se somete a consulta popular, es el resultado de un amplio proceso de análisis, en el cual se han tenido en cuenta investigaciones de varios años de múltiples áreas del saber como la sociología, la psicología, los estudios demográficos y jurídicos. (Fuente: ACN)