Gaceta Oficial
La Habana, 2 nov (RHC) Cuba publicó hoy en Gaceta Oficial nueva norma que establece como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central, temporal o permanente, poseer al menos una opción de pago en línea.
De acuerdo con la Gaceta Oficial No 106 Ordinari las entidades a inscribirse en el Registro Central Comercial deben poseer al menos una de las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la prestación de servicios.
Anteriormente, la viceministra del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), Inalvis Smith, explicó que la norma responde a la ampliación de la bancarización de las operaciones en el sistema de comercio, a partir de la puesta en vigor de la Resolución 111 del Banco Central de Cuba, un proceso que data desde 2020.
Sobre el Registro Central Comercial, explicó, que es el ente emisor de las autorizaciones o licencias comerciales de acuerdo al tipo de moneda para operar en estos establecimientos.
Smith precisó que ese nuevo requisito se corresponde con la voluntad de impulsar el desarrollo del comercio electrónico y reforzar los derechos del consumidor al contar con otras opciones de pago.
La nueva legislación abarca a todos los actores económicos (estatales y no estatales) que realizan la actividad de venta minorista y mayorista de mercancía, alojamiento interno, servicios gastronómicos y de alimentación social que realicen las actividades de rectoría del Mincin.
Sin embargo, todos los establecimientos comerciales estarán sujetos a la norma aunque pertenezcan a otras entidades, remmarcóla vicetitular.
Solo se exceptúan aquellos establecimientos ubicados en zonas de silencio (sin conectividad) debidamente certificadas por la Empresa de Telecomunicaciones Etecsa que en ese establecimiento no es aplicable el pago electrónico.
La norma entrará en vigor 30 días después a la publicación en la Gaceta Oficial, a partir de ese momento las nuevas inscripciones deben contemplar al menos tener una forma de pago en línea y los actores existentes tendrán hasta 60 días para cumplir ese requisito. Concluido el plazo se aplicará el Decreto 184 que establece que el incumplimiento de los requisitos para operar conlleva a la adopción de una contravención o el cierre de las operaciones en el establecimiento hasta cumplir el requisito de pago digital. (Tomado de PL)