Euskadi-Cuba y periodista Manzaneda absueltos en España (+Foto)

Editado por Martha Ríos
2024-02-20 14:35:35

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Periodista José Manzaneda. Foto tomada de Prensa Latina

La Habana, 20 feb (RHC) El Juzgado de lo Penal 31 de Madrid decretó la absolución del periodista José Manzaneda y la asociación Euskadi-Cuba, apenas cuatro días después de una vista pública en la capital de España.

Manzaneda, coordinador del medio digital Cubainformación, y Euskadi-Cuba fueron absueltos de los tres delitos de los que fueron acusados por Javier Larrondo, presidente de la asociación Prisioners Defenders.

“Fue un juicio con ánimo torticero (que no se atiene a las leyes, malévolo); una querella que distorsiona el sentido de la libertad de expresión, contra mi persona y contra Euskadi-Cuba, con propósitos mediáticos”, comentó Manzaneda en su momento a Prensa Latina.

Larrondo, considerado enemigo de la Revolución cubana, adelantó el proceso por el cual se pedían seis años de prisión para cada uno de los acusados, además de multas por decenas de miles de euros.

El juzgado madrileño dictaminó, además, condenar al titular de Prisioners Defenders al pago de una parte de las costas por su temeridad y mala fe, al mantener la acusación carente de argumentos.

Foto tomada de Prensa Latina

En un comunicado, el abogado defensor, Endika Zulueta, recordó que la acusación particular pedía para el periodista seis años de cárcel y ocho mil 400 euros de multa, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50 mil euros, y para Euskadi-Cuba otra multa de 100 mil euros.

Zulueta detalló que el 5 de octubre de 2020, Manzaneda publicó un artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” en la web www.cubainformacion.tv, en el que criticaba la posición de Larrondo.

Las críticas del denominado “anticastrista” se enfocaban en la colaboración médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en varios países del mundo.

Según la sentencia, además de señalar que en el texto no se dan los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para considerarlo calumnioso o que incitase al odio, concluye que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”.

El fallo judicial consideró que el autor pudo actuar con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”.

Asimismo, la sentencia condena al pago de parte de las costas a Larrondo, al considerar que “es apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi-Cuba” por los delitos de injurias y calumnias, pues una persona jurídica no puede legalmente cometer tales delitos. (Fuente: Prensa Latina)



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