
La excarcelación anticipada se entiende como un beneficio en un momento en el que aún
el sancionado no ha terminado de cumplir su condena.
Imagen ilustrativa tomada de Archivo/RHC
La Habana, 10 mar (RHC) Autoridades del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba informaron este lunes que ya se encuentran en libertad los 553 sancionados beneficiados con la excarcelación anticipada, anunciada el pasado 14 de enero en declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Así lo informó el periodista Humberto López en la emisión estelar del Noticiero Nacional de Televisión.
La vicepresidenta del TSP, Marisela Sosa Ravelo señaló a ese espacio que en el mes de enero se presentaron 378 solicitudes al tribunal y en el mes de febrero 175, para un total de 553.
A los beneficiados les fueron notificadas las resoluciones en las que se estableció la fecha en que debían comparecer ante el juez de ejecución de su lugar de residencia a los efectos de su seguimiento y control con posterioridad.
Sosa Ravelo explicó que el juez de ejecución tiene la obligación, en esa comparecencia, de hacerle saber cuáles son los derechos, prohibiciones y restricciones que le impone el cumplimiento de la sanción.
También les hará saber aquellas sanciones accesorias que le hayan sido impuestas y que deben mantener su cumplimiento durante ese periodo a prueba que concluye con la fecha de extinción de la sanción impuesta por el tribunal sancionador.
Añadió que dicha excarcelación anticipada se entiende como un beneficio en un momento en el que aún el sancionado no ha terminado de cumplir su condena, y bajo esa lógica se definen para cada uno cuáles serán las obligaciones que tendrán que cumplir una vez puestos en libertad.
La propia ley establece que el juez de ejecución explica a esas personas que dicho beneficio podría ser revocado ante el incumplimiento de las obligaciones de los excarcelados, quienes regresarían al establecimiento penitenciario para completar el tiempo pendiente de la sanción.
“Durante ese periodo a prueba tienen que cumplir con las obligaciones que están fijadas por ley y mantener un comportamiento social acorde a las normas de convivencia socialista”, detalló la vicepresidenta del TSP.
Aquellos que no se incorporen al trabajo o al estudio estando aptos, sin razón que lo justifique, les puede ser revocado el beneficio, así como a aquellos que no comparecen ante el juez de ejecución en la fecha señalada. (Fuente: ACN)