Helms-Burton contra Cuba, a 23 años de una ley que no debió nacer (+Fotos)

Editado por Martha Ríos
2019-03-12 14:39:58

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La Casa Blanca amenaza con aplicar en su totalidad el Título III de la ley, en aras de desestimular la inversión extranjera en Cuba. Foto: Archivo

El 12 de marzo de 1996, el entonces presidente de Estados Unidos, William Clinton, firmó la Ley Helms-Burton, una iniciativa que desafía el Derecho Internacional y la Carta de la ONU en el empeño de destruir a la Revolución Cubana.

La defensa de la paz, el apego al multilateralismo, la libertad de comercio, las relaciones de amistad entre los países, la igualdad soberana, la libre determinación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de los estados y el arreglo de controversias por fines pacíficos son algunos de los principios y propósitos de la convivencia internacional que Washington ignora con esta norma.

Durante 23 años, la Helms-Burton ha violado estos aspectos básicos y añadido un nuevo mecanismo jurídico que recrudeció y codificó las sanciones ya existentes contra la isla, agravando las complejas relaciones bilaterales, advirtió Dalia González, investigadora del Centro de Estudios Hemisféricos y sobre Estados Unidos (Cehseu) de la Universidad de La Habana.

González recordó en la revista digital Cubahora que tanto la Cámara de Representantes como el Senado habían dado luz verde a la ley que contiene cuatro títulos, todos marcados por su agresividad.

Con su entrada en vigor, se convirtió en ley el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba casi desde el propio triunfo de la revolución del 1 de enero de 1959, recrudeciendo su carácter extraterritorial y apostando abiertamente por el cambio de régimen.

LA LEY HELMS-BURTON

Foto: PL

En su Título I la iniciativa anticubana busca el fortalecimiento del bloqueo, y utiliza para ello un argumento recurrente en la agresividad hacia la mayor de las Antillas, acusarla de violaciones de los derechos humanos que constituyen 'una amenaza para la paz internacional'.

También contempla el cerco financiero para aislar a Cuba, las transmisiones ilegales de radio y televisión, el apoyo y estímulo a la subversión interna y la no importación de productos del país caribeño, entre otros aspectos.

Por su parte, el Título II refleja la visión de Estados Unidos de cómo sería un gobierno de 'transición' y uno 'democráticamente electo' en la Isla, fijando requisitos al respecto.

En ese sentido pide al presidente norteamericano activar planes de asistencia económica y trabajar con el Congreso e informarlo sobre los progresos hechos por las autoridades cubanas subordinadas al mandato de Washington.

Para el levantamiento del bloqueo, el Presidente tiene que someter a los comités apropiados de la Cámara de Representantes y del Senado elementos probatorios de la presencia de un gobierno 'democráticamente electo' en el poder y sus avances demostrables en los temas de devolución de propiedades y compensaciones nacionalizadas por la revolución.

El Título III de la Ley Helms-Burton otorga a los ciudadanos estadounidenses la posibilidad de presentar en cortes federales demandas contra quienes 'trafiquen' con 'propiedades confiscadas' y extiende esa autorización a propietarios que no eran ciudadanos norteamericanos al momento de las nacionalizaciones.

Respecto al Título IV, establece la exclusión de determinados extranjeros que 'trafiquen' con 'propiedades confiscadas', a quienes se le negaría la visa de entrada al país norteño.

Apelando al recurso de la asfixia económica para lograr el cambio de régimen, la Casa Blanca amenaza con aplicar en su totalidad el Título III, en aras de desestimular la inversión extranjera, un factor clave para el desarrollo de cualquier país.

Desde la entrada en vigor hace 23 años de la ley, los presidentes estadounidenses habían suspendido por seis meses la aplicación efectiva de este capítulo, pero Donald Trump anunció en marzo que solo la suspendería por 45 días, una postura que el gobierno cubano denunció al calificarla de acto hostil de extrema arrogancia e irresponsabilidad.

En marzo, el Departamento de Estado canceló por otros 30 días la aplicación efectiva del Título III, aunque anunció que se permitirá, a partir del 19 de marzo, la presentación de demandas judiciales contra más de 200 empresas cubanas incluidas en una lista unilateral de sanciones económicas.

De acuerdo con Dalia González, a los enormes daños causados por el bloqueo a Cuba se suma ahora la amenaza de ampliar la aplicación de la Ley Helms-Burton.

En la práctica, eso permitiría a los estadounidenses demandar en cortes federales a compañías, incluso de terceros países, que tengan negocios con las propiedades que fueron nacionalizadas después de 1959. La lista incluiría también a cubanos que emigraron y se naturalizaron, señaló la experta del Cehseu.

La subdirectora de la propia entidad de la Universidad de La Habana, Olga Rosa González, comentó a Prensa Latina que las amenazas sobre el Título III ya generan daño, porque pueden influir en lo que se denomina percepción de riesgo sobre la mayor de las Antillas en compañías o personas con interés de invertir.

González explicó que Washington provoca incertidumbre, porque los inversores, por supuesto, realizan estudios antes de dar sus pasos.

CUBA REPUDIA LA LEY

Foto: Periódico Escambray

Hace apenas unos días, el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel, ratificó el repudió de la isla a la Ley Helms-Burton.

'Constituye una agresión a la independencia y dignidad de Cuba, representa el anhelo anexionista y colonial, pretende provocar el cambio del sistema político y económico en Cuba. Es una afrenta a nuestra soberanía y dignidad. Basta ya de amenazas imperiales', sentenció en su cuenta en la red social Twitter.

Si la iniciativa cumple en 2019 23 años, también lo hace la respuesta del pueblo de Cuba, la Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas.

Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su artículo 1 declara ilícita la Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno.

'Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad', precisa.

En su segundo artículo, reafirma la disposición del gobierno de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización promulgadas hace más de medio siglo, en lo relativo a una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad estadounidense. (Tomado de PL)



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