Primeras demandas bajo la Helms Burton

Editado por Maite González Martínez
2019-05-06 09:26:36

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp

Por: Guillermo Alvarado

Tal y como se esperaba, luego de la activación del título III del engendro jurídico conocido como Ley Helms-Burton, comenzaron a presentarse las primeras demandas ante tribunales de Estados Unidos contra empresas que, supuestamente, se benefician de propiedades nacionalizadas en Cuba tras el triunfo de la Revolución.

Como buitres al acecho, estos personajes aguardaban el instante propicio para, según ellos, llenarse los bolsillos de dinero fácil y eso ocurrió el jueves 2 de mayo, cuando el Departamento norteamericano de Estado abrió las puertas a este tipo de acciones que tienen en realidad un curso azaroso y un final nada claro.

Los primeros en lanzarse al agua, literalmente hablando, fueron los herederos de la firma Havana Docks Corporation, que operaba tres espigones, algunos almacenes y daba servicios a buques que arribaban al puerto de La Habana.

Curiosamente el primer demandado no fue una firma europea, canadiense o cubana, sino la empresa estadounidense de cruceros Carnival, con sede en Florida, la cual habría “traficado” con los espigones que alguna vez manejó la Docks Corporation y donde ahora está el atracadero de estas inmensas naves de recreo que con mayor frecuencia tocan puertos cubanos.

Además de estar basada en una ley que es ilegítima, porque pretende hacer valer el derecho estadounidense más allá de sus fronteras, este pleito tiene muy pocas posibilidades de llegar a buen puerto por varias razones.

La primera es que la firma demandada, Carnival, tiene autorización expresa del gobierno de Estados Unidos para operar en Cuba, así que sus acciones son totalmente legales e inatacables ante cualquier tribunal.

La segunda razón la explica con claridad el colega Jorge Gómez Barata en su artículo “Ley Helms-Burton. ¿Una piñata?”, donde nos recuerda que Havana Docks Corporation nació a partir de una concesión otorgada en 1905 por el Decreto 467 del entonces presidente Tomas Estrada Palma.

Se trató de una concesión y no de una propiedad y las causas son claras: el área estaba en el puerto e incluye aguas y costas que son parte de la soberanía nacional. Además el lugar estaba compartido por entidades públicas, como la Aduana, la Capitanía del Puerto, la policía marítima, inmigración y otras instalaciones estatales.

Por otra parte, y esto quizás sea lo más importante porque se aplica a todas las demandas que puedan presentarse al amparo del título III de la Helms-Burton, es que si acaso a un juez estadounidense se le ocurriese la peregrina idea de fallar a favor de los querellantes, estaría violando normas jurídicas internacionales.

Hay un principio de aceptación universal donde se establece que el dominio sobre una propiedad se rige por las leyes del país donde está registrada.

En el caso de la Havana Docks Corporation, recordemos, jamás hubo propiedad sino concesión, doble razón por la que no habrá dinero fácil en el bolsillo de sus presuntos herederos.

Sobre otros casos, amigos, hablaremos en próximos comentarios.



Comentários


Deixe um comentário
Todos os campos são requeridos
Não será publicado
captcha challenge
Reproduzindo agora
Desde Mi Habana
A seguir
  • Cartas a la Redacción
  • Cancionero Iberoamericano
  • Mundo 7

Mais vistas

up