Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas migratorias

Editado por Bárbara Gómez
2017-10-30 22:02:30

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Imagen tomada de Internet

Por: Jorge Legañoa Alonso/ACN

Numerosas han sido las interrogantes alrededor de las cuatro medidas que entrarán en vigor el primero de enero próximo. Aquí, respuestas a algunas de las preguntas más recurrentes sobre el tema:

–¿Qué significa eliminar el requisito de habilitación del pasaporte para los residentes cubanos en el extranjero?
   
Con esta medida se elimina un trámite que aunque solo se hacía en una única ocasión y gratuitamente en los consulados, alargaba el proceso para la obtención del pasaporte, y las personas incurrían en gastos de viajes y hospedajes, entre otros. A partir del primero de enero de 2018, los cubanos residentes en el extranjero solo necesitarán disponer de un pasaporte válido y vigente para entrar o salir de la Isla.
    
–¿Con la eliminación de la habilitación, cambia lo establecido sobre la renovación o la prórroga del pasaporte?
   
No. Los cubanos residentes en el extranjero deberán renovar el pasaporte cada seis años y en ese periodo prorrogarlo cada dos, para que continúe siendo un documento válido. Tras los seis años establecidos en la legislación será necesario hacer uno nuevo. El requisito de prórroga se mantendrá tal cual después de la eliminación de la habilitación.
   
–¿Quiénes no podrán viajar a Cuba aun cuando sean cubanos residentes en el extranjero?
   
Según lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto Ley 302 de 2012, consulados, alargaba el proceso para la obtención del pasaporte, y las personas incurrían en gastos de viajes y hospedajesmodificativo de la Ley 1312 de 1976, Ley de Migración, resulta inadmisible todo aquel que tenga antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas o de armas, narcotráfico, lavado de dinero; estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva; organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano; cuando razones de defensa y seguridad nacional así lo aconsejen, entre otros. Estos requisitos se mantienen vigentes.
   
–¿Quiénes se benefician con la autorización de que los cubanos residentes en el extranjero puedan entrar y salir en embarcaciones de recreo?
    
Esta medida es la continuación de la referida a la autorización para que cubanos residentes en Cuba o fuera, con independencia de su condición migratoria, puedan viajar a bordo de cruceros o enrolarse como pasajeros y tripulantes en buques mercantes que toquen puerto en la Isla y que se puso en vigor en abril de 2016. Se benefician todos los cubanos que viven en el extranjero y quieran venir en una embarcación de recreo, yates o embarcaciones similares.
   
–¿Podrán los residentes en la Isla viajar a otros países o regresar a Cuba en las embarcaciones de recreo (yates o embarcaciones similares) de cubanos que viven en otros países?
   
Por ahora, NO. Según una fuente consultada por la ACN, se sigue trabajando en ese y otros temas relacionados con el tema migratorio, pero se mantiene la limitante para que los residentes en la Isla salgan o entren en dichas embarcaciones de recreo que toquen las marinas Hemingway o Gaviota-Varadero.
   
–¿Por qué eliminar la prohibición de entrada hasta transcurrido ocho años para aquellos que salieron ilegalmente de Cuba y mantenerla para los que lo hicieron a través del territorio ocupado ilegalmente por Estados Unidos en Guantánamo?
    
Las personas que se aventuraron en salidas ilegales, mayoritariamente por vía marítima, pusieron en riesgo sus vidas, la de familiares, violaron las leyes cubanas y de otras naciones, y colocaron en tela de juicio el cumplimiento de acuerdos internacionales, además de la seguridad nacional; sin embargo, al eliminar Estados Unidos la política de pies secos-pies mojados que se aplicaba con fines políticos a los migrantes ilegales de la Isla, así como suprimir el programa “parole” para incentivar la deserción de los médicos de la Isla que cumplían misiones en terceros países, se ha manifestado una considerable disminución del flujo irregular hacia el país norteño, por lo que se ratifica que eran incentivos para la migración ilegal. La medida beneficia a todas las personas que salieron ilegalmente de Cuba desde el año 2010 a la fecha, quienes podrán viajar a la mayor de las Antillas a partir del primero de enero próximo.
   
En el caso de los que salieron ilegalmente a través de la Base Naval de Guantánamo, incurrieron en una grave violación de las leyes y pusieron en riesgo la seguridad nacional de Cuba, por lo que tienen prohibido la entrada al país de por vida.
    
–¿Las personas que han abandonado misiones oficiales cubanas en el extranjero podrán acogerse a estas medidas?
   
No. Se mantiene la prohibición de regresar a Cuba –por los tiempos establecidos, hasta cinco años en unos casos y ocho en otros– para quienes abandonaron misiones oficiales en el exterior con el fin de emigrar, dígase médicos, diplomáticos o delegaciones deportivas, u otro tipo.
   
–¿Qué se entiende por “eliminación del requisito de avecindamiento"?
   
Los hijos de cubanos que nacieron en el extranjero ya no tendrán que cumplir el requisito de avecindamiento para convertirse en ciudadanos de la Isla. Con la eliminación de esta exigencia, no tendrán que residir en Cuba por un tiempo para después optar por los documentos que lo acrediten como cubano, sino que será por derecho propio por ser hijo de ambos padres, o uno de ellos, naturales en la mayor de las Antillas.
   
Este requisito era obligatorio y en ocasiones de muy complicado cumplimiento para las familias que no tenían vínculos con allegados en Cuba.
   
–¿Desparecen los apátridas, o sea, las personas que no podían acogerse a una u otra nacionalidad?
   
Uno de los principales obstáculos legales que se salvan con esta medida es que ya no existirán los llamados apátridas; o sea, los hijos de cubanos, oriundos de países que no otorgan la nacionalidad por haber nacido allí. Algunas naciones solo otorgan la ciudadanía por el conocido internacionalmente como derecho de sangre, que no es más que ser descendientes de ciudadanos de esa nación, y no por ser natural de allí. Con la legislación actual, los hijos de cubanos en esos países, no tenían ciudadanía, ni cubana, ni del Estado en cuestión.
    
Desde el primero de enero de 2018, todas las personas que hayan nacido de padre o madre, o de ambos, cubanos, podrán tramitar la nacionalidad a través de los consulados de la Isla, sin necesidad de viajar a Cuba y tener que residir por algún tiempo.



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