Por: Lisandra Romeo Matos
La Habana, 18 ago (RHC) En el proyecto de Constitución sometido por estos días a debate popular en Cuba, uno de los acápites que más dudas genera es el relacionado con el de la ciudadanía, sobre la cual se introducen nuevos conceptos en ese documento.
El hecho de admitir la doble ciudadanía es una de las novedades más significativas del texto aprobado el 22 de julio último por la Asamblea Nacional del Poder Popular, pues se suprime que “cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana”, como establece el artículo 32 de la vigente Carta Magna.
En correspondencia, ahora se propone la ciudadanía efectiva en el artículo 35, en el que se lee que “los cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos por la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.
La inclusión del principio de derecho antes mencionado, se da por una realidad que no puede soslayarse desde la actualización de la política migratoria de la Isla en 2013, y es el aumento de los viajes de cubanos hacia y desde el exterior, y la existencia de un número importante de nacionales que ostentan residencia o ciudadanía de otros países.
Ernesto Soberón, director del Departamento de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (Daccre), subrayó que los cambios “responden a la necesidad de adaptarse a los nuevos tiempos y actualizar esa Carta Magna que data de momentos cuando la situación migratoria era diferente”.
El funcionario de la cancillería apuntó que resultaría un contrasentido mantener el mismo tratamiento que se le otorga al tema en la Ley de leyes vigente (1976), “cuando en la práctica lo que sucede es que varias personas tienen dos ciudadanías, en contraposición con los preceptos constitucionales”.
Similar reflexión ofreció ante los diputados el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, cuando reconoció que si se aplicara en el sentido justo la actual Constitución, “cientos de miles de cubanos que han adquirido ciudadanía extranjera perderían la cubana”.
También precisó que “en la historia constitucional del país nunca nos afiliamos a la doble ciudadanía, pero ante esta cuestión práctica, se plantea en el Proyecto el modelo de ciudadanía efectiva”, principio que necesitaba reflejarse en la norma jurídica suprema de la nación.
A juicio de Soberón, el primer beneficio es que ya se está plasmando en el proyecto de Carta Magna, y “a partir de entonces habrá que actualizar el resto de las normas jurídicas relacionadas para que luego tenga sustento”.
Cuba, por ejemplo, no tiene una Ley de ciudadanía, que deberá crearse junto con otros cuerpos legales a fin de regular todo cuando pauta la próxima Constitución.
Sí existe una Ley de migración (1976), actualizada y concordada con decretos-leyes en 2012 y 2015, mientras que en enero de 2018 entraron en vigor cuatro nuevas medidas en virtud de fortalecer aún más las relaciones del gobierno con los nacionales radicados en otras latitudes.
En el caso de la ciudadanía efectiva, insistió Soberón, habrá que esclarecer en las normas jurídicas complementarias los derechos y deberes que también tendrían en suelo nacional los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior, o que disfruten de otra ciudadanía.
Ante las recurrentes dudas con respecto a las cuestiones migratorias, el director del Daccre subrayó que un cubano, amén de tener otra ciudadanía, debe hacer uso del pasaporte cubano en territorio nacional, tanto para ingresar como para salir, de acuerdo con lo dispuesto.
Especificó que ello no varía en caso de tener un pasaporte español, que podrá seguir empleándose pues éste sólo constituye “el permiso o visa para entrar o salir del país de destino”, lo cual “no quiere decir que la persona esté saliendo de Cuba como ciudadano español”.
En otro orden, en el documento constitucional propuesto se mantienen varios postulados vinculados con la adquisición de la ciudadanía “por nacimiento o naturalización”, así como también pérdida de la misma.
Una de las novedades introducidas en el texto es la renuncia a la ciudadanía, y la modificación de que será el Presidente de la República quien autorizará la obtención de la cubana a personas privadas arbitrariamente de su ciudadanía de origen, facultad que hoy atañe al Consejo de Estado. (Fuente:ACN)