Por: José Luis Rodríguez (Cubadebate)
La Habana, 5 jun (RHC) El inicio de la ruptura del dominio total que Estados Unidos ejercía sobre la economía cubana con el triunfo revolucionario del 1º de enero de 1959, fue el factor decisivo para que –a partir de ese mismo momento- se iniciaran acciones encubiertas en contra del Gobierno Revolucionario cubano.
Desde un inicio se hizo prácticamente imposible negociación alguna que permitiera una relación civilizada entre Cuba y el vecino del norte, a partir del no reconocimiento por Estados Unidos del gobierno cubano como estado soberano y por tanto, en igualdad de derechos con el gobierno norteamericano.
Una lectura neocolonial de las relaciones con Cuba –que se inició en el siglo XIX-, no ha dejado de estar presente desde el propio año 1959 en los dirigentes de Estados Unidos y junto a ella ha primado la decisión de producir un eufemístico “cambio de régimen” en Cuba, que no ha sido más que la voluntad de destruir la Revolución.
De este modo, las agresiones norteamericanas –incluyendo la invasión militar mercenaria de Girón en 1961- se han sucedido en los últimos 60 años, utilizando desde los métodos del terrorismo más brutal y el apoyo a las bandas de contrarrevolucionarios en los años 60, hasta el soft power o track II como parte de la guerra mediática y diversionista que se inició en los años 80, hasta el bloqueo económico, que ha permanecido vigente en el arsenal de medidas contra Cuba desde el propio año 1959, aunque el mismo fue aprobado oficialmente en febrero de 1962 por el presidente Kennedy, mediante la Orden Presidencial Nº 3447.
En la actualidad, cuando parecía que ya se agotaba el arsenal de medidas para fortalecer el bloqueo a Cuba, la administración de Donald Trump se propuso activar el título III de la Ley Helms-Burton aprobada en 1996 por el congreso de Estados Unidos, la cual tuvo como antecedentes inmediatos la coyuntura negativa que supuso el Período especial para el pueblo de Cuba. Para ello se han reeditado las mismas mentiras contenidas en las bases que argumentan dicha ley y que hoy pretenden revalidarse.
Es por ello que una breve revisión histórica resulta indispensable para revelar la verdadera naturaleza de la medida que ahora impulsa el gobierno norteamericano.
En efecto, al desaparecer los países socialistas en Europa la economía cubana entró en la crisis más profunda que debió enfrentar el país desde 1959.
Lógicamente esto no pasó inadvertido para los que diseñaban el bloqueo contra nuestro país.
El impacto de la crisis –denominada en Cuba como el Período especial en tiempo de paz, el cual se proclamó en agosto de 1990-[1] resultaría brutal. En efecto, el PIB cayó sin parar un 34,8% entre 1989 y 1993 y el país comenzó a aplicar una estrategia basada en el enfrentamiento a la crisis al menor costo social posible, reinsertando la economía en las nuevas condiciones internas y externas que emergían, contando para ello con el consenso político indispensable entre la población.
En medio de esas circunstancias, se aprobó en Estados Unidos la Ley Torricelli (Ley para la Democracia Cubana) en octubre de 1992. Mediante esta disposición el gobierno de Estados Unidos prohibió nuevamente las exportaciones a Cuba de las compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países, que había sido inicialmente aprobada por la administración de Gerald Ford en 1975.
De forma simultánea en 1992 Cuba presentó por primera vez un proyecto de resolución a la Asamblea General de la ONU titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, el cual fue aprobado por 59 votos a favor y 3 en contra con 71 abstenciones.
Al respecto es importante registrar que esta resolución se ha aprobado desde entonces todos los años en Naciones Unidas, alcanzando en 2018 189 votos a favor y solo 2 en contra (Estados Unidos e Israel). Sin embargo, Estados Unidos –que solo ha conseguido cuando más 4 votos en contra en 26 años-, se niega a aceptar la voluntad mundial expresada casi unánimemente de forma sistemática en la ONU.
A partir de un gran esfuerzo, sin financiamiento externo y con una estrategia económica y social flexible, Cuba logró frenar la caída del PIB en 1994 y comenzó nuevamente a crecer, logrando –entre otros elementos positivos- la entrada de inversión extranjera directa de forma significativa en sectores como el níquel, el tabaco, el turismo, el sector energético y las telecomunicaciones entre los más importantes, todo lo cual llevó a una nueva Ley de la Inversión Extranjera aprobada por el parlamento cubano en septiembre de 1995.
En esta coyuntura y para enfrentar la gradual atracción al capital extranjero de la economía cubana y el inicio de su proceso de recuperación, se aprobaría en 1996 una nueva ley que –por sus implicaciones hasta el presente- es necesario examinar con cierto detenimiento.
El gobierno de Bill Clinton desde sus inicios había retomado la política del “soft power” o “track II”[2] en la política hacia Cuba, por lo que había optado por desarrollar un nivel de penetración ideológica y cultural en el país, unido al estímulo a la disidencia contrarrevolucionaria interna. Esta política –complementaria a las presiones del bloqueo económico ya existente- se desarrollaba a los efectos de erosionar la base de apoyo de la Revolución en las circunstancias críticas del Período especial, logrando así supuestamente el derrocamiento del gobierno cubano.[3]
La política de Clinton fue obstaculizada en todo lo posible por un congreso dominado por el partido Republicano,[4] que observaba con incredulidad como Cuba iba remontando el Período especial y reclamaba medidas más duras contra Cuba. De tal modo, Jesse Helms paso a presidir el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, presentando una agenda de 10 puntos para modificar la política exterior del gobierno de Bill Clinton, donde se privilegiaba el caso de Cuba.
Ya en 1995 fue elaborado un proyecto de ley por el senador Jesse Helms y el representante Dan Burton, ambos gozando de un expediente de anticomunistas y ultraderechistas en toda su trayectoria. Para esta tarea contarían con el apoyo total del lobby anticubano del Congreso, que integraban personajes como Ileana Ros-Lehtinen, Lincoln Díaz-Balart y Bob Menéndez.
Fue así que se elaboró el proyecto de Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática, conocida como Ley Helms-Burton el cual estaba en punta para ser votado a inicios de 1996, pero que contaba con la oposición inicial del gobierno demócrata.
En efecto, ya en una audiencia del senado realizada en junio de 1995, el subsecretario de Estado –Peter Tarnoff- declararía que: “…la ley violaba los derechos constitucionales del poder ejecutivo para conducir la política exterior del país, también varios tratados internacionales, las obligaciones de Estados Unidos ante el FMI y el Banco Mundial, así como las relaciones con socios extranjeros, que en represalia podían tomar medidas similares contra empresas estadounidenses.” Y más adelante señalaría que “…si Estados Unidos se arrogaba tales facultades para sus cortes, nada impedía que otros países hiciesen lo mismo (…) “…bajo la ley internacional Estados Unidos no tenía ningún derecho a intervenir en un asunto que correspondía a un Estado extranjero dentro de sus propias fronteras.”[5]
No obstante, la ley fue firmada por el presidente Clinton en marzo de 1996, con lo que la aplicación del bloqueo contra Cuba pasaba a ser decidida por el Congreso y no por el presidente, como había ocurrido hasta entonces.
La aparente contradicción en lo relativo a la valoración de la ley por parte del gobierno, se explica tomando en cuenta que –siendo 1996 un año de elecciones- Clinton no estaba dispuesto a enfrentar una opinión pública negativa que pudiera afectar su reelección, máxime cuando el pretexto inmediato para firmar la ley fue en represalia por el derribo -por la fuerza aérea cubana- de dos avionetas el 24 de febrero, las que repetidamente habían violado el espacio aéreo nacional, dejando caer proclamas sobre la capital del país en varias ocasiones y desoyendo las repetidas advertencias de Cuba a Washington para que controlara estos peligrosos vuelos que partían de territorio norteamericano.
La mencionada ley[6] se estructuró así no como una medida más del bloqueo norteamericano contra nuestro país. En realidad la misma era contentiva de un programa de acciones dirigidas a condicionar la eliminación del bloqueo al tránsito a un gobierno “democrático” y “libre” para Cuba, -de acuerdo a los criterios del gobierno estadounidense-, detallando todos los pasos que debían cumplirse estrictamente para ello.
Por otro lado, se utilizaron en la misma y se trató de fundamentar el uso de términos dirigidos a ocultar la realidad que constituyen hasta hoy mentiras flagrantes, tales como el término “embargo”, que la propia ley define mucho más allá de la definición convencional de la palabra al entender “…el embargo económico (incluidas todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él y todas las restricciones de compraventa de propiedades en las que Cuba o nacionales cubanos tengan interés)…” todo lo cual define un bloqueo y no un simple embargo en el marco de relaciones bilaterales en conflicto.
De igual modo, para cumplir con el objetivo de obstaculizar la inversión extranjera en Cuba, se define la confiscación como “la nacionalización, expropiación por el gobierno de Cuba de la propiedad o el control de un patrimonio”, cuando se esclarece en la práctica del derecho internacional y de las leyes que lo rigen, que la confiscación no lleva compensación alguna, mientras que la nacionalización –como la que realizó Cuba mediante la Ley 851 en 1960- si la contempla y así se aplicó a todos los extranjeros con propiedades nacionalizadas en el país, salvo en el caso de Estados Unidos, donde su propio gobierno prohibió a las entidades afectadas solicitar indemnizaciones a sus empresas en 1960, convencidos en que el problema se resolvería manu militari en la invasión que se preparaba en ese momento y que fue derrotada en abril de 1961.
De tal modo, la Ley se compuso de cuatro títulos:
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En el Título I “Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro” resumió y amplió las sanciones puestas en práctica por normas anteriores, incluyendo todos los tipos de agresión no armada empleadas contra Cuba hasta entonces.
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En el Título II “Ayuda a una Cuba libre e independiente” codificó las condiciones que tendría que cumplir el país para que se levantara totalmente el bloqueo, que eran ni más ni menos, el derrocamiento del gobierno revolucionario y el establecimiento de un gobierno supuestamente democrático y libre, pero sometido en todo al de Estados Unidos, lo que liquidaría la noción de la soberanía nacional.
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El Título III “Protección de los derechos de propiedad de nacionales de los Estados Unidos” contenía dos decisiones al margen de los conceptos universalmente aceptados por el derecho internacional. Por un lado, se redefinía el derecho internacional al afirmar la vigencia de la extraterritorialidad en la aplicación de las leyes, señalándose que “El derecho internacional reconoce que una nación puede establecer normas de derecho respecto de toda conducta ocurrida fuera de su territorio que surta o esté destinada a surtir un efecto sustancial dentro de su territorio.”[7]
Por otra parte, la Ley se aplica -a los efectos de las reclamaciones por propiedades “confiscadas”- con carácter retroactivo, al legislarse que la misma reconoce las reclamaciones “…independientemente de que el nacional de los Estados Unidos fuese o no un nacional de los Estados Unidos (según se define en el párrafo 1 de la sección 502) en el momento en que el Gobierno de Cuba tomó la medida.”[8] Es decir, se otorga una potestad válida para un ciudadano norteamericano a otro que no lo era en el momento del acto de nacionalización, decisión totalmente arbitraria y motivada políticamente.
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La Helms Burton concluía con un Título IV “Exclusión de determinados extranjeros” que incluía las sanciones a extranjeros que violaran lo dispuesto en la ley.
Aunque no era la primera vez que se pretendía aplicar una norma jurídica norteamericana con carácter extraterritorial, (la Ley Torricelli tiene ese carácter) la forma en que la misma se formulaba en esta ley inmediatamente desató un conflicto internacional.
Sucedió entonces que se aprobaron o se reformularon en el propio año 1996 un conjunto de “leyes antídoto”: En la Unión Europea el Estatuto del Bloqueo de la UE, que llevó a la formulación de una demanda contra Estados Unidos en la OMC; en Canadá la Ley Contra Medidas Extraterritoriales Extranjeras de Canadá y en México la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional.
Por su parte, el parlamento cubano aprobó en 1996 la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas (Ley 80) en la que se declara en su artículo 1: “…ilícita la Ley “Helms-Burton”, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno.” Al propio tiempo en su artículo 2 reafirma la voluntad de negociar la justa compensación por los bienes expropiados, pero que esas compensaciones “…deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América”, según se recoge en el artículo 3 de la Ley.[9]
En 1999 la Ley 80 fue complementada con la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley 88), que fija las penalizaciones para los casos en que se contribuya a la aplicación de la Ley Helms Burton.[10]
En relación al controversial tema de las indemnizaciones y partiendo de la existencia máxima de un valor en libros de las propiedades norteamericanas nacionalizadas en Cuba, existe un valor certificado por Estados Unidos en 1972 que gira en torno a 1 800 millones de dólares, el cual tiene actualmente un valor que se estima en torno a 8 000 millones, por los intereses acumulados entre 1972 y 2018.
Sin embargo, el perjuicio económico causado por el bloqueo a Cuba se calculó hasta el 2018 en una cifra de 134 499 millones 800 mil dólares,[11] a lo que habría que añadir el reclamo actualizado por daños humanos, que en el año 1999 se estimaron en 181 100 millones de dólares.
Particularmente el carácter extraterritorial planteado en el Título III de la Ley Helms-Burton desató tal volumen de cuestionamientos a nivel internacional, que el gobierno de Estados Unidos acordó con la Unión Europea su no aplicación a cambio de que se retirara la demanda presentada en su contra en la OMC y que el Consejo de Ministros de la UE adoptara una llamada “Posición Común” contra Cuba, reclamándole respeto a los derechos humanos y a la democracia, iniciativa patrocinada por el derechista José María Aznar, presidente del gobierno de España de entonces.[12]
El escaso margen de maniobra que fue dejado al presidente de Estados Unidos para definir las relaciones con Cuba fue empleado por Bill Clinton para continuar aplicando el track II en el resto de su mandato. De tal modo, en el año 2000 hizo que el congreso aprobara la Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones que permitió la exportación de productos agrícolas y medicamentos, -presumiblemente bajo presiones del lobby agrícola norteamericano- pero en condiciones totalmente restrictivas, ya que se exigía el pago por adelantado, sin créditos posibles, el transporte debía hacerse en barcos de EEUU y no se podía pagar en dólares. Adicionalmente –como parte de las concesiones a los congresistas anti cubanos- una disposición contenida en esta ley prohibía el turismo de los estadounidenses en Cuba.
Producto de esta ley las importaciones cubanas de Estados Unidos alcanzaron un máximo de unos 712 millones de dólares en el 2008, descendiendo desde entonces hasta solo 307 millones en el 2017.
Avanzando en el camino de la confrontación, a partir del 2001 la administración de George Bush hijo introdujo nuevamente una grupo de medidas punitivas contra Cuba, probablemente ante el “insuficiente” impacto de la Ley Helms Burton -así valorado por los republicanos- para acabar con el gobierno cubano.
De tal modo, en el año 2004 a solicitud del presidente, se elaboró por el Departamento de Estado el Informe de la Comisión para Asistir a una Cuba Libre,[13]con el objetivo de “…identificar medios adicionales para poner fin rápidamente al régimen cubano.”[14]En este documento se incluía un detallado plan a aplicar por Estados Unidos -una vez que se lograra el derrocamiento del gobierno cubano- con el objetivo de reimplantar el capitalismo dependiente en Cuba, bajo la dirección de un coordinador nombrado por el gobierno norteamericano.
En este documento destaca la reducción de las autorizaciones para viajes a Cuba –con una redefinición inédita del concepto de familia para los cubanoamericanos, que solo podrían viajar una vez cada tres años- así como una disminución de las remesas a enviar al país. También resaltan una serie de medidas encaminadas a fortalecer el bloqueo a Cuba y la persecución acrecentada a inversionistas y financistas extranjeros por parte de la OFAC.[15]
En otro giro de la situación, en marzo del 2009 las restricciones para viajar a Cuba fueron modificadas por el presidente Obama, aunque no cambió la esencia de la política de bloqueo contra Cuba.[16]
De tal forma, las medidas adoptadas por el gobierno de EE. UU. entre el 2009 y el 2014 reflejaron un nuevo impulso a la política del track II ya desarrollada por Clinton en los años 90, todo ello en un ambiente más favorable hacia Cuba, que se reflejó en un conjunto de decisiones –que si bien no afectaron esencialmente el bloqueo-, mostraron una mayor distensión en las relaciones entre los dos países.
Este ambiente alcanzó un punto culminante con el acuerdo entre Cuba y Estados Unidos para iniciar un proceso de normalización de las relaciones entre los dos países que se alcanzó el 17 de diciembre del 2014 y que conduciría al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Cuba y EE.UU.
Resulta de importancia en este punto registrar el reconocimiento por parte de Obama de la inviabilidad del bloqueo para producir un cambio en el sistema político cubano, lo que se reflejó en su discurso Sobre el Estado de la Unión de enero de 2015, cuando expresó: “Cuando uno hace algo que no funciona durante cincuenta años, es hora de probar algo nuevo. Nuestro cambio de política en relación con Cuba tiene el potencial de poner punto final a un legado de falta de confianza en nuestro hemisferio; desmorona una excusa ficticia para imponer restricciones en Cuba; defiende los valores democráticos; y extiende una mano de amistad al pueblo cubano. Y este año, el Congreso debería iniciar el trabajo de poner fin al embargo.”[17]
En el período de la presidencia de Obama, se firmaron 22 acuerdos, se produjo una flexibilización de los viajes a Cuba, se autorizó el establecimiento de vuelos directos de las líneas aéreas, se adoptaron decisiones para estimular el sector privado en el país, se mejoraron las comunicaciones y –al mismo tiempo- se mantuvo la ofensiva política e ideológica en el terreno de los derechos humanos y el sistema político cubano, entre otros aspectos, al tiempo que se incrementaban las multas aplicadas por la OFAC por “traficar con activos cubanos” a bancos e instituciones financieras en todo el mundo, pero –especialmente- a entidades francesas, las cuales alcanzaron 14 397 millones de dólares en esos años.
La proyección de esta estrategia se reflejó en la Directiva Presidencial de Política. Normalización entre los Estados Unidos y Cuba, emitida por Obama en octubre del 2016. Una visión más clara y evidente del track II a través de este documento resalta cuando se plantea en el mismo:
“Nuestra política está diseñada para apoyar la capacidad de los cubanos de ejercer sus derechos humanos universales y libertades fundamentales, con la expectativa de que un mayor comercio ofrezca a un segmento más amplio de la población cubana la información y los recursos necesarios para lograr un futuro próspero y sostenible. En la consecución de estos objetivos, no estamos tratando de imponer un cambio de régimen en Cuba; estamos, en cambio, promocionando valores que apoyamos en todo el mundo respetando al mismo tiempo que corresponde al pueblo cubano tomar sus propias decisiones sobre su futuro.”[18]
No obstante, la apertura de un proceso de normalización de las relaciones con EE.UU.[19] tuvo un impacto positivo para Cuba en términos económicos, ya que este proceso creó un “efecto demostración positivo” en el resto de Occidente, lo que se reflejó en el incremento de los créditos al país –en buena medida a partir de procesos favorables de renegociación de la deuda oficial vencida-[20]y el impulso a la inversión extranjera, todo lo cual contribuyó a que el crecimiento del PIB en el 2015 alcanzara un 4,4% y que Cuba pudiera normalizar su situación financiera externa en cuanto a la deuda externa oficial se refiere.
II
Con la sorpresiva victoria de Donald Trump en las elecciones de Estados Unidos en noviembre del 2016, se inició un nuevo giro negativo en las relaciones con Cuba, que ya se prefiguraban en sus discursos de la campaña electoral.
De tal modo, con el objetivo declarado de revertir los modestos avances logrados por Barack Obama, Trump firmó en junio del 2017 el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional sobre el Fortalecimiento de la Política de los Estados Unidos hacia Cuba, que derogó el memorando firmado por Obama en octubre de 2016, restringió nuevamente los viajes a Cuba y prohibió las operaciones de personas naturales o jurídicas norteamericanas con las empresas del Grupo de Administración Empresarial (GAESA) del MINFAR. También se establecieron restricciones adicionales para recibir remesas y viajar a personas que el gobierno de EE.UU. considere vinculadas al gobierno cubano.
Adicionalmente en el segundo semestre de 2017 se canceló el trabajo del consulado de EE.UU. en Cuba y la emisión de visas a cubanos, bajo el pretexto de afectaciones por supuestos “ataques sónicos” a los diplomáticos norteamericanos, sin que hasta el presente medien pruebas, ni se brinde acceso a los afectados para comprobar estas alegaciones.[21]
Con esta medida se pretende evidentemente crear una presión política adicional interna en Cuba para todas las personas que deseen viajar a Estados Unidos –comenzando por los familiares de los cubanos que viven en esa nación-, que ahora deberán tramitar su visa en un tercer país, con la consecuente elevación del costo de ese trámite, medida que, además, viola los acuerdos migratorios firmados anteriormente entre los dos países.
En medio de una política de agresividad creciente y violación de los principios del derecho internacional, el gobierno de Trump decidió también reactivar el Título III de la Ley Helms Burton –a diferencia de la posición de los presidentes norteamericanos asumida desde 1996- lo que ha abierto la puerta a la aplicación extraterritorial de una ley norteamericana, que ni Cuba, ni otros países están dispuestos a aceptar. Al respecto ya se han pronunciado en contra de la aplicación del mencionado título, además de Cuba, Canadá, la Unión Europea, España y México.
Ciertamente, -tal y como sucedió durante los años más agudos del Período especial- se trata de aprovechar en estos momentos una coyuntura económica adversa para el país con el objetivo de agredirlo por todos los medios posibles, pero también afectando intereses legítimos de empresas norteamericanas que se ven privadas de realizar negocios con Cuba en condiciones favorables.
En efecto, un estudio publicado en marzo del 2016 destaca que –de suprimirse las restricciones por parte de Estados Unidos y con menores barreras de importación en Cuba- a mediano plazo las exportaciones de EE.UU. llegarían a un estimado de 2 232.3 millones de dólares, 7,3 veces lo alcanzado en el 2017.[22] Por otro lado, de eliminarse completamente el bloqueo económico el PIB de Cuba crecería un 2% más cada año, según estimados internacionales.[23]
No debe pasarse por alto que –frente a esta nueva agresión- también existen alternativas para enfrentar el intento de aplicación del Título III de la Ley Helms Burton. Ya se han producido algunas demandas en tribunales de EE.UU., como la presentada por la firma Exxon contra las empresas CUPET y CIMEX, pero frente a ella puede presentarse una contrademanda que destaque como esa empresa no actúa de buena fe, ya que renunció a la indemnización propuesta por Cuba en 1960 sin una razón válida para ello, e iniciar así un largo proceso en los tribunales norteamericanos que pudiera durar años.
También Cuba pudiera retomar los avances en las negociaciones para compensar las nacionalizaciones que se llevaron a cabo en 2015 y 2016 para disuadir reclamaciones que no se reconocerían bajo ningún concepto bajo la aplicación de la Ley Helms Burton. Finalmente, Cuba pudiera abrir la posibilidad de inversiones de cubanoamericanos como otra alternativa en estos momentos, lo que mostraría una disposición favorable de cara a un segmento específico de ciudadanos de Estados Unidos, frente a la hostilidad del gobierno norteamericano.
Una vez más, un presidente norteamericano trata de utilizar oportunistamente –ante una coyuntura electoral en el 2020- el incremento del bloqueo económico para acabar con la Revolución, olvidando que durante 60 años esa ha sido una política fracasada, además de inmoral e inhumana, que ha causado pérdidas acumuladas que en este año deben superar los 138 000 millones de dólares, además de los impagables daños humanos que han afectado a varias generaciones de cubanos.
En tanto esta política persista, sea con Trump, o quien lo suceda, el mejor antídoto para Cuba será siempre consolidar la política económica y social más eficiente, que permita un desarrollo sostenible para nuestro país.
Notas:
[1] Este nombre se deriva de la terminología militar que se aplicaba en condiciones de bloqueo total al país, de ahí su apellido de “en tiempo de paz” para diferenciarlo de su uso en una contienda bélica.
[2] Esta política había cobrado fuerza en la administración de James Carter.
[3] Ver las medidas en la etapa inicial del gobierno de Clinton en CubaVsBloqueo (2017).
[4] Ver sobre este punto a Arboleya (2019).
[5] Toda esta información proviene de Patrick J. Kiger: Squeeze Play: The United States, Cuba and the Helms-Burton Act, Center for Public Integrity, 1998, citada por Arboleya (2019).
[6] Ver Congreso de Estados Unidos de Norteamérica (2006).
[7] Inciso 9 de la sección 301 de la Ley.
[8] Sección 514 de la Ley.
[9] Ver ANPP (1996).
[10] Ver ANPP (1999).
[11] Ver MINREX (2018).
[12] Este acuerdo dejó de existir con la firma –en diciembre de 2016- del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre Cuba y la Unión Europea.
[13] Ver Departamento de Estado (2004)
[14] Ver ANPP (2004).
[15] Se trata de la Oficina para el Control de Activos en el Exterior de la Secretaría del Tesoro de Estados Unidos.
[16] Ver Oramas (2009).
[17] Ver The White House (2015).
[18] Ver The White House (2016). Ver una interpretación cubana de esta estrategia en Prensa Latina (2016).
[19] Ver un resumen de los acuerdos alcanzados en Departamento del Tesoro de EE.UU: (2016).
[20] Hasta el 2017 se estima que se renegociaron deudas por 54 372 millones de dólares con un nivel de cancelación del 82%, lo que conllevó pagos por servicios de la deuda de unos 23 000 millones.
[21] Un proceso similar se ha desarrollado por Canadá, que retiró su personal del consulado en la embajada en La Habana y que desde mayo 8 de 2019 solo emitirá visas a cubanos a través de la embajada de Canadá en México, sumándose así a la campaña de hostilidad contra Cuba de Donald Trump.
[22] Ver U.S. International Trade Commission (2016, p.20).
[23] Ver EIU (2015).
Fuentes:
-Aguilar, Alejandro y Marcelo Fernández (Compiladores) (1992) “el bloqueo económico a Cuba por los Estados Unidos” Instituto Nacional de Investigación Económica (INIE), La Habana, 1992.
-Alvarez, Rolando (2018) “Los antecedentes del genocida bloqueo contra Cuba 1959-1961” 17 de octubre de 2018 en www.radiocubana.cu
-Anillo, Rolando (2015) “Reclamaciones por propiedades expropiadas en Cuba: Informe de recomendaciones legales” Cuba in Transition 2014 en www.ascecuba.org
-Arboleya, Jesús (2019) “El verdadero origen de la Ley Helms-Burton” Progreso Semanal, mayo 8 2019 en www.progresosemanal.us
-Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) (1996) “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas” (Ley 80) 24 de diciembre de 1996 en www.parlamentocubano.gob.cu
-Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) (1999) “Ley de Protección de la Independencia y la Economía de Cuba” (Ley 88) 16 de febrero de 1999 en www.parlamentocubano.gob.cu
-Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) (2004) “Un documento nada serio, que hay que tomar muy en serio” Editora Política, La Habana, 2004.
-Compilación de documentos (2006) “Política anticubana de Washington” Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2006.
-Congreso de Estados Unidos de Norteamérica (2006) “Ley para la libertad y solidaridad democrática cubanas (Ley Libertad) de 1996” en Política Anticubana de Washington. Compilación de Documentos. Editora Política, La Habana, 2006.
-CubaVsBloqueo (2017) “Cronología” en www.cubavsbloqueo.cu
-CubaVsBloqueo (2019) “El proceso de expropiación e indemnizaciones en Cuba” en www.cubavsbloqueo.cu
-Departamento de Estado de Estados Unidos (2004) “Informe de la Comisión para Asistir a una Cuba Libre” Buró de Asuntos del Hemisferio Occidental, mayo de 2004 en www.usa.gov
-Departamento del Tesoro de Estados Unidos (2016) “El Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio anuncian enmiendas adicionales a los reglamentos de las sanciones de Cuba” octubre 14 del 2016 en www.usa.gov
-Diez, Tomás (2008) “Octubre de 1962: A un paso del holocausto” Editora Política, La Habana, 2008.
-Feinberg, Richard (2015) “Conciliación de reclamaciones relativas a propiedades estadounidenses en Cuba” Brookings Institution, Diciembre 2015 en www.brookings.edu
-Gómez, Sergio A. (2019) “¿Qué antídotos existen contra la Helms Burton? CUBADEBATE, abril 25 de 2019 en www.cubadebate.cu
-Guevara, Orlando (2019) “Reforma agraria cubana: Lo que esconde la Ley Helms Burton” enero 24 2019, en www.sierramaestra.cu
-Hernández G. Jorge (2014) “La lucha contra el bandidismo en Cuba” Cuba Defensa, 2014 en www.cubadefensa.cu
-Kaplowitz, Donna (1998) “Anatomy of Cuba Failed Embargo: Sanctions Against Cuba” Lynne Rienner, Boulder, 1998.
-Mesa Lago, Carmelo (2002) “Buscando un modelo económico en América Latina. ¿Mercado, socialista o mixto? Chile, Cuba y Costa Rica” Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 2002.
-MINREX (2018) “Informe de Cuba sobre la resolución 72/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba” junio de 2018, en www.cubavsbloqueo.cu
-Monreal, Pedro (2019) “Exxon vs Cuba: ¿Hacia un maratón legal?” Progreso Semanal, mayo 9 2019, en www.progresosemanal.us
-Obama, B. (2016) “Directiva Presidencial de Política. Normalización de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba. Octubre 14 2016” Granma, octubre 19 2016 en www.granma.cu
-Oficina Nacional de Estadísticas (2008) “Cuba. Indicadores seleccionados 1958-2008” (Documento de trabajo) La Habana, diciembre de 2008.
-Oramas, Orlando (2009) “Las enmiendas sobre Cuba aprobadas en EE. UU.” periódico Granma, 23 de marzo de 2009 en www.granma.cu
-Periódico Granma (2016) “Normalizar no es sinónimo de bloquear” octubre 20 del 2016 en www.prensa-latina.cu
-Ramírez, Elier (2017) “El asedio más prolongado” Fidel El soldado de las ideas, La Habana 4 de febrero de 2017 en www.fidelcastro.cu
-Ramonet, Ignacio (2006) “Cien horas con Fidel. Conversaciones con Ignacio Ramonet” 2ª edición, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, La Habana, 2006.
-Rodríguez, José Luis (2011) “Cuba, su economía y la Unión Soviética” revista Temas Nº 68, Octubre-Diciembre de 2011 en www.temas.cult.cu
-Smith, Wayne (1987) “The Closest of Enemies. A Personal and Diplomatic Account of U.S.-Cuban Relations Since 1957” W.W. Norton, New York, 1987.
-Spadoni, Paolo (2010) “Failed Sanctions. Why the US Embargo of Cuba could Never Work” University Press of Florida, Gainesville, Florida, 2010.
-Rodríguez, José Luis et. al. (1985) “Cuba: Revolución y economía 1959-1960” Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1985.
-Rodríguez, Raúl (2019) “Las sanciones de Estados Unidos contra Cuba, una visión desde la ética de las Relaciones Internacionales” Revista Temas, marzo 15 2019 en www.temas.cult.cu
-Suárez, Eugenio (2010) “La primera zancadilla económica contra la Revolución” Granma, junio 10 2010 en www.granma.cu
-The Economist Intelligence Unit (EIU) (2015) “Country Report Cuba” March 2015 www.eiu.com
-The Economist Intelligence Unit (EIU) (2019) “Country Report Cuba” April 2019 www.eiu.com
–The White House (2015) “Comentarios del Presidente Barack Obama: Discurso sobre el Estado de la Unión” enero 20 de 2015 en www.obamawhitehouse.archives.gov
-The White House (2016) “Directiva Presidencial de Política. Normalización entre los Estados Unidos y Cuba” Washington D.C. octubre 14 de 2016 en www.obamawhitehouse.archives.gov
-Travieso-Díaz, Matias et. al. (2015) “Requirements for Lifting the U.S. Trade Embargo Against Cuba” May 24 2015 www.ascecuba.org
-Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana (2019) “Demanda del Pueblo de Cuba al Gobierno de Estados Unidos por daños humanos. Mayo 31 de 1999” en Trabajadores, mayo 21 de 2019 en www.trabajadores.cu
-Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana (2019a) “Demanda del Pueblo de Cuba al Gobierno de Estados Unidos por daños económicos ocasionados a Cuba. Enero 3 del 2000” en Trabajadores, mayo 20 de 2019, en www.trabajadores.cu
-United States International Trade Commission (2016) “Overview of Cuban Imports of Goods and Services and Effects of U.S. Restrictions” U.S. International Trade Commission, March 2016.
-Zaldívar, Andrés (2003) “Bloqueo. El asedio económico más prolongado de la historia” Editorial Capitán San Luis, La Habana 2003.