Con la elección, este 18 de enero, en todo el territorio nacional de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, se introduce un importante cambio en el sistema de gobierno de Cuba, que amplía las facultades a ese nivel.
Si bien hasta la fecha el presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP), era el representante del Estado en su demarcación territorial y como presidente del Consejo de la Administración (CAP)-cargo que desempeñaba simultáneamente- representaba a la Administración Local de su demarcación territorial, la nueva figura de gobernador será el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.
La Carta Magna, proclamada el 10 de abril último, introduce como aspectos novedosos la obligatoriedad para desempeñar este cargo de residir en el territorio, un aspecto que resultó de aceptación durante el proceso de consulta popular.
En concordancia con las ideas expresadas por las máximas autoridades del país respecto a la importancia de que los servidores públicos rindan cuentas de su quehacer, el Gobernador será responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rendirá cuenta e informará de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.
Aunque es un aspecto que ya se manejaba en las sesiones de las APPP, la ley estipula que el gobernador deberá exigir y controlar el cumplimiento del Plan de la Economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes; así como exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano.
Según el reglamento de las APPP, su máximo representante podía dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones, y adoptar decisiones en relación con aquellos problemas que requirieran atención urgente en los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea, dando cuenta a ésta posteriormente.
Una vez se inicie en el ejercicio de sus funciones, el gobernador podrá presentar directamente al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia, lo cual dota de mayor autoridad a dicho funcionario y dinamiza el proceso.
De igual manera, como presidente del CAP, este debía informar a los órganos superiores estatales cuando, decursados los 30 días naturales de la solicitud de revisión de normas que hubieran sido dictadas en el ámbito de sus respectivas competencias por los Organismos de la Administración Central del Estado, considerara que las mismas no se ajustaban a las disposiciones legales vigentes, lesionaban los intereses del territorio, o estimara que dado el carácter negativo de la respuesta que se brindaba debía persistir en su revisión.
Ahora, podrá poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó.
Otro cambio importante es que mientras el presidente de la APPP solo podía suspender las decisiones adoptadas por los Consejos Populares o sus presidentes, que violaran alguna disposición legal, contravinieran los intereses de otra localidad o los generales del país, o no se encontraran dentro de las facultades de quien las adoptó; las del gobernador son mucho más amplias.
El mismo puede suspender los acuerdos y disposiciones de los Consejos de la Administración Municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión.
Además, podrá revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan alguno de los aspectos mencionados con anterioridad.
Al valorar estos cambios en el programa Hacemos Cuba, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, dijo que en el ámbito administrativo, el gobernador tiene mayor decisión que la que ha tenido el presidente de la Asamblea Provincial, porque puede tomar decisiones en el orden económico y administrativo, en la aplicación del plan de la economía, velar por su cumplimiento y exigirle a la administración, tanto provincial como municipal, el cumplimiento adecuado de las normativas.
Agregó que estos cambios no suponen la derogación de elementos fundamentales que deben primar en la forma de dirección: la sujeción al control popular a través de diversas vías; el carácter electivo y renovable de las autoridades que integran el Gobierno Provincial; y la actuación con la debida transparencia y apego a la ley.
Como estaba previsto, a las 9:00 am comenzó el acto de elección en el ciento por ciento de los 167 colegios electorales municipales que debían constituirse hoy para la votación por los gobernadores y vicegobernadores provinciales, con un 97,92 por ciento de asistencia.
El próximo 8 de febrero tomarán posesión de sus cargos quienes resulten electos para tales cargos, así como los consejos provinciales, cesando finalmente sus funciones las asambleas provinciales del Poder Popular. (Tomado de la ACN)