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Novedosos conceptos y prácticas se reflejan en la versión 22 del Anteproyecto del nuevo Código de las Familias en Cuba, en aras de implementar las alternativas más armónicas y viables para la resolución de los conflictos familiares.
Entre esos términos se encuentra el de mediación, un procedimiento no adversarial de resolución de conflictos, que incluye la presencia de un tercero neutral, cuya función es ayudar a que las personas en disputa puedan comunicarse mejor, negociar en forma colaborativa y alcanzar una solución a través de acuerdos parciales y/o totales.
Tenemos que verlo como una oportunidad de crecimiento para las relaciones familiares, desde los afectos, señaló en exclusiva a la Agencia Cubana de Noticias Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba -UNJC.
La Doctora en Ciencias Jurídicas resaltó la importancia que tiene para la familia que el arreglo de los problemas parta de los implicados, en un ambiente de diálogo, cordialidad y respeto, lo cual requiere de voluntariedad y equilibrio de poder.
De acuerdo a la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, la mediación surge por la necesidad de mecanismos más ágiles y efectivos, que brinden confianza y seguridad jurídica a quienes intervienen en un proceso, así como para propiciar nuevas formas para un efectivo acceso a la justicia, reservando al proceso judicial, como último recurso.
En ese sentido, la Constitución de la República del 2019 ya plantea que las personas puedan resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos.
No obstante, González Ferrer insiste en que en la actualidad la mediación comunitaria se implementa como práctica extrajurídica en el ámbito familiar, desarrollada durante muchos años entre la Federación de Mujeres Cubanas -FMC-, y la UNJC.
Contamos con unas pequeñas oficinas de resolución de conflictos en algunas de las sedes de la Unión de Juristas, y desde la FMC nos derivan determinados casos con posibilidades de resolución armónica para llevar a cabo estos procedimientos, explicó la experta, quien se desempeña también como mediadora familiar.
Por tanto, continuó, el enfoque que el Anteproyecto tiene en relación con las mediaciones se basa en esas experiencias nacionales y una amplia práctica internacional que corrobora los efectos positivos de la participación de una mediadora o mediador, quien no dirá lo que debe hacerse ni las mejores soluciones, sino que facilitará la comunicación entre los involucrados.
González Ferrer añade que no todos los asuntos son mediables, pues se descartan aquellos donde no existe equilibrio de poder, hay presencia de violencia, o no son disponibles por las personas (como ciertas responsabilidades y deberes).
Fuera de esos casos resulta mediable cualquier otro aspecto de naturaleza familiar, subrayó.
La también vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, agregó que los acuerdos que deriven del proceso de mediación obtendrán seguridad jurídica a partir de una escritura notarial o a través de la homologación realizada en un tribunal, donde se acreditan cuestiones o hechos no litigiosos.
De esa forma, puntualizó, ante incumplimientos por cualquiera de las partes es posible acudir al tribunal a exigir lo pactado. Comentó que el Código de Procesos, próximo a aprobarse por la Asamblea Nacional del Poder Popular, abre esta posibilidad de homologación de acuerdos a partir de las mediaciones.
El Anteproyecto del Código de las Familias por estos días se encuentra en proceso de consultas especializadas, que comenzaron en el país el 29 de septiembre último y consisten en el intercambio con entidades públicas y privadas vinculadas al derecho familiar.
(Tomado de ACN).