Realzan importancia del municipio en proyecto de Constitución

Editado por María Candela
2018-08-25 09:44:22

Pinterest
Telegram
Linkedin
WhatsApp

La Habana, 25 ago (RHC) La importancia de las asambleas municipales del Poder Popular, que en el proyecto de Constitución de la República adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, fue reconocido por trabajadores de la Empresa Productora de Alimentos (Prodal).
  
En la primera de las 16 asambleas programadas para que ese colectivo laboral analice la propuesta de nueva Carta Magna, María Esther Torres opinó sobre la necesidad de que los gobiernos locales adquieran más facultades para dirigir y organizar mejor desde la base.
  
Consideró trascendental que en el texto de la Ley suprema de la nación se reconozca, en los artículos 163 y 164, la autonomía y personalidad jurídica de los municipios, lo cual les otorga potestad para elegir sus autoridades, decidir sobre el empleo de los recursos y el ejercicio de las competencias correspondientes con apego a la Constitución y las leyes.
  
Torres también significó la importancia de ratificar al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige las funciones administrativas, encabezado por la figura del Intendente, término novedoso dentro de la  propuesta de Carta Magna que sustituye a los de Presidente y Jefe utilizados en la actualidad.
  
Como parte del debate fue subrayada también la eliminación de las asambleas provinciales del Poder Popular, y en consecuencia la institución de un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador  y Vicegobernador, y un Consejo a ese nivel  conformado por ambas figuras por derecho propio, y los presidentes de las asambleas municipales, los intendentes y otros miembros que determine la ley.
  
En lo relacionado con la nueva estructura del Estado, en específico la figura del Presidente de la República (a quien se le limita a 60 años la edad para ser electo en el cargo en un primer período), Torres precisó que no se establece límite de edad para el Vicepresidente.
  


De acuerdo con el artículo 126 del proyecto constitucional, en caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente, los sustituye en sus funciones el Vicepresidente de manera temporal, hasta tanto sea elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular el nuevo Presidente.
  
En el aspecto económico, la trabajadora Lourdes Cantero pidió adicionar  al texto de la Carta Magna la posibilidad de que los ciudadanos cubanos puedan invertir en territorio nacional, sujetos a las mismas condiciones y exigencias que los inversionistas extranjeros.
  
Los presentes en la asamblea coincidieron, además, en la pertinencia de que se estudie con profundidad la nueva Carta Magna, cuyo proyecto será sometido a referendo para su aprobación, o no, y que se incluya en los planes docentes a fin de garantizar la formación de una cultura constitucional en la población desde edades tempranas.



Comentários


Deixe um comentário
Todos os campos são requeridos
Não será publicado
captcha challenge
up