La Habana, 22 ago (RHC) El ferrocarril en Cuba constituye el medio principal del sistema de transporte terrestre y, por tanto, su estructura, organización y funcionamiento son determinantes para el desarrollo económico y social del país, para lo cual se implantan nuevas nomras para su funcionamiento .
De ahí la necesidad de lograr la reducción de la dispersión legislativa vigente para el transporte ferroviario, que se concentraba en el Decreto-Ley 180 «De los Ferrocarriles», documento que data de 1997, y el Decreto-Ley 75 «Sobre la Licencia de Movimiento de Trenes», los cuales regulaban el transporte por ferrocarril.
A los efectos de su adecuación a las nuevas exigencias de la economía nacional y de la sociedad, estas normas requerían ser actualizadas lo antes posible, destacó Ronald Boffill Peña, director de la Administración del Transporte Ferroviario (ATF), informa el diario Granma.
Para la conformación del Decreto-Ley 348 «De los Ferrocarriles», que se publica hoy en la Gaceta Oficial de la República, se consultaron normativas de varios países de Europa y América Latina, así como los primeros proyectos de leyes de los ferrocarriles elaborados en Cuba en los años 1960, 1978 y 1983.
Estas nuevas disposiciones jurídicas y regulaciones en el sistema ferroviario nacional, entrarán en vigor a partir de 30 días luego de su publicación, y responden al cumplimiento de la política aprobada para el perfeccionamiento del Ministerio del Transporte (Mitrans).
Las nuevas normas tienen como objeto regular el transporte ferroviario, su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, la forma de organización de los operadores ferroviarios, lo relativo al material rodante y su circulación por la vía férrea, la actuación ante afectaciones a la seguridad ferroviaria y la disciplina, titulación formal y capacitación de los trabajadores de este sector.
La implementación de estas normas jurídicas establece una nueva clasificación de los ferrocarriles: de servicio público y de servicio industrial o propio, así como se prevén tres modalidades de gestión para la explotación u operación de un ferrocarril o por parte de este.
Como aspecto novedoso, este reordenamiento legislativo propone que el ferrocarril puede ser explotado en todo o en parte, por uno o varios operadores ferroviarios, a quienes se les pueden asignar, conforme al modelo de gestión económica, las vías férreas, instalaciones y material rodante; y que puede tratarse de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, explicó Edmundo Ronquillo Rivero, asesor jurídico del Mitrans.
Es importante destacar que este Decreto-Ley permite a las personas naturales ejercer como operador ferroviario en la modalidad de trabajador por cuenta propia para el transporte de carga y pasajeros, a transitar en líneas de tercera y cuarta categorías, puntualizó Ronquillo Rivero.
Referente a la infraestructura ferroviaria, agregó, brinda una visión más amplia y comprende las vías férreas y sus inmediaciones, las instalaciones ferroviarias de cualquier naturaleza constructiva, los sistemas de telecomunicaciones y tecnologías, la señalización ferroviaria y el servicio de operaciones ferroviarias.
Además, establece un ancho único de faja de derecho de vía férrea para todo el país de 15 metros, y no se permite la circulación y el paso de personas, animales y toda clase de vehículos sobre la vía férrea o a lo largo de su eje.
Como medida de seguridad, se establece la limitación de la circulación del material rodante (locomotoras, vagones y coches de pasaje y motor) por cualquier vía férrea, cuando esta no se encuentre apta para soportar o permitir el tráfico ferroviario.
Se prevé una nueva clasificación de los accesos ferroviarios, los que pueden pertenecer a los ferrocarriles de servicio público, de servicio industrial o propio, y pertenecientes a otras personas jurídicas y naturales, que no requieren ser operadores ferroviarios, y se definen las obligaciones de sus titulares.
En cuanto al material rodante, acotó el Asesor jurídico del Mitrans, otra de las novedades es que este se inscribe en el registro público correspondiente y que para poder circular ha de llevar el código que lo identifica, entre otras cuestiones.
La aprobación y control de la importación, la elaboración de proyectos de construcción o modificación del material rodante y su desactivación o baja son facultades del Ministerio del Transporte, el cual ejerce el control de su cumplimiento, declaró el Asesor jurídico del Mitrans.
De igual forma, se instituye un capítulo sobre la seguridad y supervisión ferroviaria y, para ello, se constituye el Comité Nacional de Gestión de la Seguridad ferroviaria, el que tiene las funciones de exigir a los operadores la realización del control y seguimiento sobre la gestión ferroviaria, vinculados a los procesos de transportación y actividades de apoyo, así como el análisis de las causas directas e indirectas que provocan las afectaciones a la seguridad ferroviaria.
De acuerdo con el Director de la ATF, estas normas «nos obligan a trabajar en otros aspectos, pues los trabajadores del sector comienzan un proceso de preparación para los exámenes correspondientes con las nuevas certificaciones de seguridad que se agregan en el Decreto-Ley, lo que representa más rigor y disciplina».
Sobre las afectaciones a la seguridad ferroviaria, que estaban reguladas mediante una resolución ministerial, se incorporan ahora al texto normativo y se prevén nuevas definiciones en cuanto a accidentes e incidentes ferroviarios.
Relativo a los trabajadores, en el documento se estipula también que quienes por razón de su cargo deban poseer la titulación formal ferroviaria, serán examinados por el programa facultativo y deben poseer los requisitos de aptitud física y sicofisiológicas, además de tener la obligación de realizar los exámenes teóricos y prácticos establecidos.
Como Disposición Especial, en el nuevo Decreto-Ley se reconoce a la ATF como la entidad de la administración pública, adscrita al Mitrans, que propone y ejecuta y, una vez aprobadas, controla y supervisa las acciones y actividades relacionadas con el cumplimiento de lo que se dispone en Decreto-Ley y su Reglamento.
Este reordenamiento legislativo se produce además en un momento importante del sistema ferroviario cubano, en el que se avanza en un programa de desarrollo hasta el 2030 que incluye la modernización de la infraestructura con todos sus componentes y el material rodante.
Una vez publicadas estas normativas, corresponde actualizar por parte del Mitrans, la Unión de Ferrocarriles y la ATF, más de 30 regulaciones ferroviarias asociadas, entre otros aspectos, a los parámetros técnicos de los equipos, la investigación de los procesos de accidentalidad y de los certificados y revisión de seguridad.
(Granma)