Micro, pequeñas y medianas empresas
por Marianela Samper Salmonte
La Habana, 25 ago (RHC) El paquete de normas jurídicas que legaliza, por primera vez en Cuba, la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, establece cambios en el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias y del trabajo por cuenta propia.
En las normas legales para el ordenamiento de los actores económicos las adecuaciones tributarias cumplen con el principio de que quien más ingresos genere más aporte.
Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios explicó que se rediseña el régimen simplificado de tributación en función de los ingresos obtenidos, en lugar de las características de la actividad.
“En que casos se va a aplicar ese régimen simplificado?. Cuando el contribuyente, el TCP obtenga ingresos anuales inferiores a las 200 mil pesos, y otro requisito es que actué totalmente autónoma, que no contrate personal para el desarrollo de esa actividad.”
Pagos de tributos en el régimen simplificado: 20% del ingreso mensual, descontando el mínimo exento de 3 260, el aporte es trimestral, no realiza liquidación anual.”
Entre otras novedades se elimina el incremento de la base de cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo en la medida de que se contratan más personas. El tipo impositivo a aplicar es del 5%, con independencia de las personas que se contratan”
En cuanto a las cuentas bancarias la norma expresa que es obligatorio habilitar una cuenta bancaria fiscal a todos los trabajadores por cuenta propia, se define un saldo minimo de 3 mil pesos y se elimina la obligación de depositar un por ciento de los ingresos generados en el mes.
El viceministro Regueiro Ale comenta también sobre las Cooperativas No Agropecuarias. Se ratifica su régimen tributario aprobado,
...” Se toma en cuenta la membresía y para cada miembro se va a descontar 39 mil 120 pesos...reservas para perdidas y contingencia.”
Para las micro, pequeñas y medianas empresas contribuyen en los impuestos sobre las utilidades, sobre las ventas minoristas o servicios a la población, por la utilización de la fuerza de trabajo, así como contribuyen a la Seguridad Social.
A la vez, deberán pagar una contribución territorial del 1% sobre los ingresos, aunque no en los primeros dos años de funcionamiento.
Para estos actores económicos la legislación aprobada por el Consejo de Ministros establece un régimen especial de Seguridad Social.
La directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Yudelvis Álvarez señala que es obligatoria la afiliación al régimen especial, para ejercer la actividad y recibir los beneficios.
Hay excepciones,…..los sujetos protegidos por el régimen general o por cualquier otro régimen especial,los familiares de los TCP que participan de la actividad, así como trabajadoras de 60 años y trabajadores de 65 o más.”
Se amplía la cobertura de protección: ante enfermedad y accidentes de origen común o profesional, maternidad se amplia, invalidez total, vejez; en caso de muerte se protege a la familia.”
La contribución de los afiliados al régimen especial se fija en el 20% de la base de la contribución seleccionada, hasta ahora del 25%. Se propone una nueva escala de esa base de contribución que comienza en los 2 mil pesos y se amplia de forma escalonada hasta los 9 mil 500.
Los Trabajadores por cuenta propia y socios de las Cooperativas No Agropecuarias podrán continuar haciéndolo por la escala anterior en los dos primeros años de aplicación de la nueva norma, desde el tercero es obligatorio cambiarla.
La cuantía de las pensiones se determinan sobre el promedio de la base mensual de los últimos 15 años.
Este es un proceso que acompaña a los actores económicos en las transformaciones que se van realizando. Se va analizando paso a paso, si requiere alguna modificación posible se realizara. Y dentro de un año se informará de su desempeño a la dirección del país.