Bogotá, 11 agos (RHC) La Procuraduría General de Colombia deberá indemnizar a la exsenadora Piedad Córdoba Ruiz, destituida irregularmente hace seis años, por supuestos nexos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo -FARC-EP.
La reparación económica es el primer efecto de la decisión adoptada por el Consejo de Estado que invalidó la sanción de destitución realizada por la Procuraduría el 27 de septiembre del 2010 y la inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas durante 18 años.
“La Procuraduría General de la Nación deberá indemnizar a la exparlamentaria por los daños ocasionados con el pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir entre el 3 de noviembre del 2010, día en que fue separada de su curul, y el 19 de julio del 2014, día en que finalizó su periodo legislativo 2010-2014”, informó el Consejo de Estado.
Según el abogado penalista Rafael Rincón, otros factores como el daño político, el daño moral y el daño a la salud, que con frecuencia se alegan, también se tasan en dinero.
“El daño político es el que ella sufre en su actividad pública, la merma en su legitimidad y credibilidad y la afectación de su buen nombre público cuando la hacen aparecer como aliada de un grupo guerrillero ”, explica el jurista.
Telesur precisa que por el daño moral la tasa que establece el Consejo de Estado son 100 salarios mínimos mensuales vigentes (casi 69 millones de pesos). En los demás se determina la magnitud de la afectación de acuerdo con cada persona.
La decisión del Ministerio Público fue proferida en septiembre del 2010 y se dio con base, esencialmente, a los documentos que incautó el Ejército Nacional durante la Operación Fénix (que tuvo lugar en Ecuador), los cuales daban cuenta de presuntos vínculos de la entonces senadora con las FARC-EP.
La Sala Plena estudió el caso y encontró que son ilegales todas las pruebas recaudadas en dicha operación militar, puesto que en su práctica y recolección no se tuvieron en cuenta los requisitos constitucionales y legales esenciales que contempla el ordenamiento jurídico colombiano ni el acuerdo de cooperación e intercambio judicial suscrito entre Colombia y Ecuador para tales efectos.
“La Procuraduría General de la Nación vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al considerar como pruebas válidas, dentro del proceso disciplinario, las practicadas y recaudadas en el desarrollo de la Operación Fénix, las cuales se consideran inexistentes”, indica la sentencia.
El fallo también señala que los otros documentos utilizados por la Procuraduría para sancionar a la excongresista constituyen prueba indiciaria que solo se apoya en registros de prensa que son insuficientes para demostrar una supuesta promoción, auspicio, financiación, organización, instrucción o colaboración con grupos armados al margen de la ley.
Piedad Córdoba fue sancionada disciplinariamente por el Ministerio Público por “colaborar y promover la guerrilla de las FARC-EP”, esto con base en la información encontrada en los computadores hallados en el campamento de Raúl Reyes cuando fue bombardeado.
La Corte Constitucional valoró las pruebas presentadas por la Procuraduría y dijo que eran legales; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró que la cadena de custodia del computador de Reyes se había roto, por lo que no había forma de garantizar que lo que se dijo que se encontró en él fuera verdad.
La Corte Suprema dijo entonces que las pruebas eran ilegales, además, manifestó que los documentos que hablaban de la relación de Piedad Córdoba con las FARC-EP eran archivos de Word, que podían modificarse fácilmente, y no correos electrónicos.
No obstante, el Ministerio Público decidió destituirla de su cargo como senadora e inhabilitarla para el ejercicio de cargos públicos.