Caracas, 25 may (RHC) El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó poner freno a los bloqueos y manifestaciones en ocho alcaldías de la oposición en Venezuela, que completa 54 días de protestas en las que han muerto al menos 56 personas y un millar han resultado heridas, la mayor parte a manos de grupos terroristas organizados por la derecha.
Casi al cierre de una nueva jornada de movilizaciones, la Sala Constitucional, máxima instancia del Supremo, solicitó a ocho alcaldes opositores que garanticen la circulación y despejen los obstáculos en las vías, y advirtió que su incumplimiento podría derivar en penas de prisión, informa EFE.
Venezuela está sumida desde el pasado 1 de abril en una ola de protestas en rechazo a una decisión del TSJ de asumir las funciones del Parlamento, controlado por la oposición, medida que aunque fue revertida, ha sido el pretexto para alentar una crisis política que el presidente Nicolás Maduro busca conjurar con una Asamblea Constituyente.
Este jueves, la Sala admitió ocho demandas de protección interpuestas por ciudadanos, medida que el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, anunció el pasado 4 de mayo que apoyarían.
Baruta y Chacao han sido epicentro en las últimas ocho semanas de las marchas opositoras, que parten siempre desde esos municipios del este capitalino y en su mayoría son dispersadas por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB) antes de llegar a su destino.
“Se les ordena (a dichos alcaldes) que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito”, afirmó el magistrado Juan José Mendoza, segundo vicepresidente del TSJ.
La decisión afecta a los alcaldes de Baruta, Gerardo Blyde; Chacao, Ramón Muchacho; El Hatillo, David Smolansky; Los Salias, Josy Fernández; Carrizal, José Luis Rodríguez; Libertador, Carlos García; Alberto Adriani (El Vigía), Juan Peña, y Campo Elías, Omar Lares.
En concreto, los alcaldes deben “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos” para “evitar que se coloquen obstáculos en las vías y mantenerlas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento”.
Además deben impedir “reuniones en la vías públicas que coarten el libre tránsito”.
El TSJ puntualizó que los mandamientos de amparo cautelares son de “cumplimiento obligatorio” y, que en caso contrario, se aplicará la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, que prevé un castigo “con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.
En 2014, cuando Venezuela vivió otra ola de protestas que dejó 43 muertos, dos alcaldes fueron denunciados ante el Supremo por razones similares, lo que derivó entonces en su destitución y detención.