Brasilia, 30 ene (RHC-PL) El ministro del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Humberto Martins negó el pedido de habeas corpus formulado por la defensa de Luiz Inácio Lula da Silva para asegurar que el expresidente enfrente en libertad el resto del proceso.
Al negar la solicitud, el togado entendió que la decisión del Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región (TRF4) garantiza que Lula no será preso antes de que sea apreciado el último recurso, por lo cual 'no hay urgencia que justifique la concesión de la medida cautelar', indicó el diario digital Brasil 247.
El 24 de enero, el TRF4 ratificó por unanimidad y agravó la condena impuesta por el juez federal Sergio Moro al
exmandatario brasileño por los presuntos delitos de corrupción pasiva y lavado de dinero.
Los tres jueces encargados de examinar allí la apelación presentada por la defensa del exdignatario coincidieron en desestimar íntegramente los alegatos de la misma y respaldaron el voto del relator Joao Pedro Gebran Neto, quien elevó a 12 años y un mes de prisión la pena dictada antes por Moro (nueve años y seis meses de cárcel).
Además, dispusieron que el encierro del exgobernante se consume una vez juzgados los recursos dirigidos a esa corte intermedia.
Al presentar este martes el habeas corpus la defensa de Lula reclamó al TSJ desestimar la determinación 'inconstitucional e ilegal' del Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región.
Al ordenar el cumplimiento anticipado de la pena (sin agotar todos los recursos procesales en todas las instancias) el TRF4 contradice artículos contemplados en la Constitución Federal, el Código de Proceso Penal, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dijeron.
La ejecución anticipada de la pena deliberada por el TRF4, agrega, 'también choca con la fragilidad jurídica de la decisión proferida por aquel tribunal'.
En ese sentido remarca que Lula fue condenado por la supuesta práctica de 'actos indeterminados', sin que se demostrara cualquier flujo financiero destinado al pago de ventajas indebidas al expresidente y solo sustentando dicha acusación en la declaración de un co-reo que negociaba una delación premiada para reducir su condena.
No hubo demostración de un comportamiento funcional específico vinculado a la práctica u omisión de un acto de oficio, sin lo cual no se puede configurar un delito de corrupción pasiva, ni tampoco la entrega de cualquier bien o valor, tornando imposible que exista la práctica del crimen de lavado de dinero, insiste el documento.
Por otra parte, el TRF4 publicó esta tarde la sentencia proferida el 24 de enero, con lo cual la defensa de Lula tendrá 12 días para presentar los llamados embargos declaratorios.
La ratificación de la condena por unanimidad (3-0) dejó a los letrados de la defensa solo la posibilidad de solicitar explicaciones sobre algunos argumentos de la acusación, pero en ningún caso pedir que se revierta la sanción.