La Habana, 17 oct (RHC) Si algo resultó novedoso y transformador dentro del articulado de la nueva Constitución fue lo concerniente a los derechos y garantías, no solo por su ampliación, sino por las posibilidades de reclamación consagradas en la llamada Ley de leyes.
«En Cuba, la posibilidad de reclamar contra daños y perjuicios ocasionados por la Administración a las personas, aun cuando tenía un reflejo en el texto constitucional anterior, la práctica estaba bastante limitada y los ciudadanos no entendían que en realidad podían hacerlo», explica a Granma Carlos Manuel Díaz Tenreiro, magistrado del Tribunal Supremo Popular (TSP).
«O sea, la responsabilidad patrimonial de la Administración tenía un reflejo en la Constitución y en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, solo que no existía un cauce claro para reclamar asuntos de esa índole. Y la nueva Carta Magna se encamina, precisamente, a abrir ese cauce».
Cierto es que, al decir de Díaz Tenreiro, «los preceptos de la Ley de Leyes, como norma suprema del Estado, son de aplicación directa en la tramitación de los conflictos judiciales.
«Y si bien algunas disposiciones de la Carta Magna requieren para su implementación de nuevas normas complementarias de desarrollo, hay otras de vigencia inmediata, cuyo cumplimiento, en obediencia de la Constitución, no admiten dilaciones».
Tal es el caso, a su juicio, de lo dispuesto en los artículos 59, 94 y 98 del texto constitucional:
Artículo 59. «…Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes».
Artículo 94. «Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: …f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan…».
Artículo 98. «Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener
la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley».
La vigente Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, según el también profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, contiene regulaciones procesales pertinentes para tramitar y resolver en sede judicial las demandas que puedan presentarse ante los tribunales, al amparo de lo establecido en dichos principios constitucionales.
No obstante, era preciso impartir, para su concreción práctica, algunas indicaciones que permitieran la tramitación judicial de reclamaciones de este origen, debido a la existencia de cuerpos legales que impedían el acceso de los ciudadanos a los tribunales. Prohibiciones que, por ser la Constitución norma de rango superior, quedan totalmente sin efecto.
Ante este escenario, señala Tenreiro Díaz, fue aprobada, en junio de 2019, la Instrucción No. 245 del tsp, regida por el principio de irretroactividad de las leyes, o sea, no resulta de aplicación a los actos ocurridos antes del 10 de abril de 2019, fecha en que fue proclamada la nueva Constitución.
–¿Cómo sería la tramitación de estos asuntos, según lo dispuesto en en la Instrucción?
–El proceso deberá discurrir por la vía del proceso administrativo. Las salas de esta materia de los tribunales provinciales serán las encargadas de conocer las demandas interpuestas por las personas a quienes se les hayan confiscado bienes de su propiedad, mediante una resolución administrativa dictada por un órgano facultado.
«Asimismo ocurrirá con las reclamaciones que se presenten, en aras de obtener reparación por daños materiales y morales e indemnización por perjuicios recibidos, ante el actuar incorrecto, en cumplimiento de sus deberes funcionales, de directivos, funcionarios y empleados del Estado.
«Ello está directamente relacionado con lo establecido en el artículo 658 de la Ley de Procedimiento y el 96 del Código Civil».
–La práctica no ha sido, de forma general, reclamar contra las entidades estatales. A su juicio, ¿dicha realidad podría suponer un desafío a la hora de impartir justicia?
–Impartir justicia siempre es un reto, sobre todo porque se trata de ser justos en la decisión, y para ello es preciso no solo estar bien preparados, sino entender que este nuevo escenario normativo conlleva un ajuste de mentalidades.
«Se trata no solo de leer el precepto gramaticalmente, sino contextualizarlo en la compleja trama de las relaciones humanas».
–Las sentencias, como principio constitucional, son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, en el orden
administrativo fundamentalmente, su ejecución ha constituido un problema. ¿Cómo lograr, en estos asuntos, el cumplimiento efectivo del fallo judicial?
–El apartado tercero de la Instrucción establece que: cuando el Tribunal considere que le asiste razón al demandante, la sentencia dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, así como la indemnización por daños y perjuicios contra el responsable.
«Acordará, además, la actuación que debe seguir el condenado y el plazo para hacerlo, bajo el apercibimiento de que, una vez transcurrido el término sin cumplimentar lo dispuesto, podrá incurrir en el delito de desobediencia».
–En materia de capacitación, ¿existen todas las condiciones hoy para la aplicación de esta Instrucción?
–La preparación es esencial. Aunque en los tribunales se tramitan cotidianamente asuntos administrativos, sin duda la Constitución le impregna al proceso una nueva cualidad en su desarrollo, pues se trata de acceder a la tutela judicial en temas que estaban vedados o poco visibilizados.
«Por ello, todos los operadores del Derecho deben asumir, con total seriedad, una preparación enrumbada hacia estas nuevas realidades.
«En el caso de los tribunales, existe una estrategia de preparación del personal. Pero la superación también es un reto para los entes administrativos. Ellos tienen la responsabilidad de crear sus procedimientos internos para enfrentar reclamaciones de esta índole».
(Granma)