Interviene presidente cubano en Cumbre de la Organización Internacional del Trabajo

Editado por Maite González Martínez
2020-07-08 12:20:01

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 La Habana 8 jul (RHC) El presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, intervino este miércoles en la Jornada de Líderes Mundiales de la Cumbre de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la COVID-19 y el mundo del trabajo, que se celebra de manera virtual con la participación de jefes de Estado y de Gobierno, destacados líderes patronales y sindicales a nivel global.

Medidas laborales adoptadas en Cuba ante la COVID-19

En Cuba, para prevenir y enfrentar la COVID-19 se adoptaron diversas medidas desde la política de protección de la Salud de todo el pueblo, políticas fiscales, de mantenimiento del empleo, protección social para todos, entre otras.

Fueron aplicadas 36 medidas en el orden laboral, salarial y de seguridad social, se fomentó el trabajo a distancia y el teletrabajo, se reubicaron trabajadores en otros puestos y se ampliaron las garantías salariales de trabajadores que se encuentran en sus casas al cuidado de hijos menores, adultos mayores y personas en condiciones de fragilidad de salud o que no fue posible reubicar.

Se exoneró del pago de impuestos a más de 240 mil trabajadores del sector no estatal, se mantuvo el pago de las pensiones y los trabajadores sociales prestan atención especial a las familias que lo requieren.

Las medidas de protección fueron más amplias que las anteriormente establecidas por ley, para los trabajadores del sector estatal, como no estatal. A los que enfermaron se les abonó subsidio y a los que se le dispuso medida de aislamiento preventivo debido a la enfermedad también reciben protección. En todos los casos, los trabajadores mantuvieron su relación de trabajo con la entidad.

Todas las medidas de protección aprobadas son más amplias que las anteriormente establecidas por ley. Nadie quedó ni quedará desamparado.

Datos:

  1. Total de trabajadores sector estatal- 2 millones 855 mil 754
  2. Trabajadores reubicados- 48 mil 343.
  3. Trabajadores interruptos- 146 mil 507, protegidos con garantía salarial- 77 mil 180.
  4. Madres con hijos en enseñanza primaria- 78 mil 301
  5. Madres con hijos en círculos infantiles- 10 mil 955
  6. Trabajadores en aislamiento dictado por la autoridad sanitaria- 8 mil 776.
  7. Adultos mayores (mayores de 60 años y menores de esa edad pero con fragilidad de salud)- 71 mil 409.
  8. Trabajadores por cuenta propia-  Total- 613 mil 921, beneficiados con la suspensión temporal- 243 mil 308. Esto implica determinados beneficios como la exoneración del pago de impuestos, el aplazamiento de la contribución a la seguridad social, entre otros.

Cuba, la OIT y los derechos de los trabajadores

Cuba siente legítimo orgullo y satisfacción de ser país fundador de esta Organización Internacional del Trabajo.

El compromiso del país con la OIT y los derechos de los trabajadores se ha mantenido invariable. Como muestra de ello, nuestro país es Estado parte en los 8 Convenios Fundamentales de la Organización.

El objetivo de construir una nación cada vez más soberana, independiente, socialista, democrática, próspera y sostenible, sobre la base del cual hemos continuado perfeccionando el modelo cubano de desarrollo económico y social, incluye el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales.

La nueva Carta Magna de la República, entre otros avances en el ámbito económico y social, fortaleció aún más el reconocimiento y la protección jurídica de los derechos de todos los trabajadores, incluyendo los del sector no estatal de la economía.

Reconoce el derecho al trabajo y a obtener un empleo digno; consagra que todas las personas, sin discriminación alguna, reciben igual salario por igual trabajo; y prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.

Igualmente, reconoce y protege el derecho de los trabajadores al descanso, la jornada laboral de 8 horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas; así como a la seguridad social cuando la persona se encuentre impedida de trabajar por edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

Al mismo tiempo, consagra la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la seguridad y salud en el trabajo; y de organizar instituciones y servicios que apoyen a las familias trabajadoras.

A su vez, el Código de Trabajo, adoptado en 2013, ratificó la protección de las libertades sindicales, entre ellas la libertad de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales.

En Cuba la labor sindical es imprescindible para la realización de los derechos de los trabajadores, y para el logro de los objetivos económicos y sociales que como nación nos hemos propuesto.

Las organizaciones sindicales que reúne la Central de Trabajadores de Cuba tienen carácter autónomo. Sus miembros aprueban sus propios estatutos y reglamentos, discuten y toman acuerdos democráticamente, y eligen o revocan a sus directivos.

Ellos realizan sus labores sin interferencias de las autoridades y sus líderes tienen las garantías necesarias para el ejercicio de su gestión. Más del 90% de los trabajadores cubanos están sindicalizados. Son beneficiarios del diálogo social, participativo y democrático. La negociación colectiva es una realidad en Cuba.

En nuestro país se ha continuado implementando políticas que favorecen el pleno empleo, estimulan la incorporación de los jóvenes al trabajo, protegen a la mujer y la familia trabajadora, y fortalecen la seguridad y asistencia social.

Hemos seguido promoviendo el acceso sin exclusión ni discriminación de las personas con discapacidad al trabajo, atendiendo a su elección, su nivel de capacitación y las exigencias de la economía.

Mostramos resultados relevantes en cuanto al acceso de la mujer al empleo. Las mujeres, que constituyen la mayoría de la fuerza de trabajo en varios sectores, gozan de iguales derechos que los hombres, incluido en el ámbito del trabajo. Perciben salario igual por trabajo de igual valor; y se protege la maternidad de la mujer trabajadora, con normas y políticas específicas.

Hemos continuado avanzando en materia del derecho a la igualdad, lo cual en el ámbito laboral se ha expresado en mayores garantías para la no discriminación por motivos lesivos a la dignidad humana.



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